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Reforma electoral y participación ciudadana

Con algo de premura que pudiera presagiar alguna turbulencia la necesaria reforma a la Ley Electoral inicia apenas su periplo.


Por disposición constitucional (Art. 105) las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse. Tal plazo expira el 2 de junio.


Si, finalmente, el Congreso local resuelve modificar el número de diputados electos por mayoría directa y los plurinominales que lo integran, como lo proponen algunas iniciativas presentadas, se deberá modificar la Constitución local que, a su vez, requiere al menos la aprobación de 30 municipios que tienen un plazo no mayor de tres meses para pronunciarse, a partir de la recepción de las mismas. Es decir, que a más tardar el 2 de marzo todos los ayuntamientos deberán haber recibido las propuestas de modificación constitucional, lo que requiere la previa modificación y aprobación por parte del pleno del Congreso. De ser así, el plazo resulta apremiante.


No todas las reformas requieren tal celeridad, la mayoría consisten en modificaciones a ley electoral y pueden hacerse hasta el 2 de junio. Tampoco es que haya mucho tiempo, pero el lapso no resulta ya tan perentorio como el primero.


La actual reforma electoral es requerida, en buena medida, por la premura con la que se realizó la anterior de 2014 que provocó falta de armonía con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), la no previsión de los procedimientos para la reelección de diputados y ayuntamientos, la indebida incorporación de algunos requerimientos relativos a las candidaturas independientes que han sido resueltos ya en tribunales y los criterios en materia de paridad de género establecidos por el INE y tribunales. No menor reto significa la adecuación de la ley local a la muy reciente normativa del Reglamento de Elecciones aprobado por el INE en septiembre de 2016 y modificado en noviembre por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Tal reglamento de carácter obligatorio en su aplicación, es una robusta normativa que contiene 443 artículos y 16 largos anexos a los que la ley local debe adaptarse. Su elaboración refleja el inacabado y permanente proceso de construcción del nuevo modelo electoral nacional, inaugurado con las reformas electorales de 2014.


Las requeridas modificaciones legales sólo tienen que ver con un “ajuste” a la ley local para armonizarla. Hay, en cambio, temas sustanciales que no parecen estar en la agenda legislativa: financiamiento y prerrogativas locales a partidos políticos y, particularmente, participación ciudadana.

Del financiamiento a partidos baste señalar la propuesta #SinVotoNoHayDinero impulsada por el diputado local independiente de Jalisco Pedro Kumamoto y el federal Manuel Clouthier, una propuesta razonable y viable que comparto.


Me detendré en el tema de la participación ciudadana, pues constituye un elemento fundamental de cualquier reforma en materia electoral que aspire a ser verdadera y aporte algo sustancial a la ciudadanía.

Los indicadores respecto del enorme descrédito de la clase política, el alejamiento ciudadano de las instituciones públicas, así como la creciente insatisfacción con la democracia formal y representativa (Latinobarómetro 2015 e Informe país sobre la calidad de la ciudadanía en México también de 2015, por citar algunos estudios) no dejan lugar a dudas respecto de que los procedimientos electorales por sí mismos son insuficientes para mejorar la calidad de la democracia. El efectivo empoderamiento ciudadano y el combate a la corrupción son factores fundamentales para revertir el desencanto ciudadano con la democracia meramente electoral pretendida por la partidocracia. Una reforma electoral sin un efectivo empoderamiento ciudadano es una reforma vacua.


Una ley de participación ciudadana que incorpore figuras como la revocación de mandato, plebiscito y referéndum con umbrales de accesibilidad efectiva y no como los que actualmente existen. La implementación de instrumentos participativos que permitan a los ciudadanos intervenir en los procesos de toma de decisiones, especialmente en el ámbito local a través de las juntas vecinales de mejoras, consejos consultivos, comités de desarrollo social municipal, comités de obras, planes de desarrollo estatal y municipales, hasta la modalidad de elaboración de presupuestos participativos. Estos y otros más representan instrumentos de participación que buscan modelos de desarrollo y gestión de lo público que respondan a las crecientes demandas de implicación efectiva y eficaz por parte de los ciudadanos.


Desde junio de 2016 la Comisión Especial de Participación Ciudadana de la LXI Legislatura presentó una iniciativa en la materia. Se han incorporado dos más, una del diputado Gerardo Serrano Gaviño en nombre del abogado José Mario de la Garza y otra por la asociación Foro San Luis. Nada ha ocurrido y no parece que el Congreso local esté considerando seriamente aprovechar la reforma electoral para legislar en la materia.

No se trata sólo de dictaminar respecto de las tres iniciativas ya que estas antes debieran ser objeto de consulta y análisis entre especialistas, académicos, organizaciones ciudadanas e interesados en general, de tal forma que puedan perfeccionarse. Aún la propia iniciativa presentada por la comisión legislativa, requiere de ajustes y análisis (ver mi colaboración Hacia una ley de participación ciudadana, publicada aquí el 16 de junio de 2016).


Una suerte de indiferencia o desánimo ciudadano parece acompañar a esta reforma electoral, pues tampoco se escuchan voces desde la sociedad civil que empujen el tema de la participación ciudadana como parte integral de la misma.


(Artículo publicado en La Jornada San Luis)




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