El debate sobre la Ley General de Víctimas
La reciente publicación de la Ley General de Víctimas ha generado reacciones encontradas en diversos analistas y generadores de opinión pública.
No se ha constituido, propiamente, un debate porque no hay hasta el momento un intercambio de ideas que dé pie a una etapa constructiva, sino más bien una contraposición de ideas que dan cuenta de lo difícil que es sostener un debate democrático en nuestro país.
Las posturas, que por momentos parecen irreconciliables, son dos: quienes sostenemos que la Ley General de Víctimas recientemente publicada es un hecho saludable, encomiable, necesario e ineludible, y quienes consideran lo contrario, sea de forma general, o bien, porque en la forma en que está elaborada no constituye una herramienta efectiva ni eficaz.
Si bien las posturas no tendrían por qué ser irreconciliables necesariamente, sí suponen una relación contradictoria, y eso ha quedado claro.
Dado que me asumo en la primera postura, en esta colaboración pretendo identificar las contradicciones señaladas por la postura contraria para ver si son insalvables.
Para tal postura, la publicación de la ley es más un símbolo emblemático, un gesto de sensibilidad, dirigido en este caso a las víctimas, que un instrumento efectivo y eficaz de reparación del daño, llegando al extremo de considerarse una farsa con motivaciones políticas, un golpe escénico extraordinario destinado sólo a transformar las percepciones, no la realidad, un espejismo en suma, con lo que el gobierno se corrompe y pervierte ante el aplauso fácil al preferir la ley, nuevamente usada como símbolo, y menospreciada como instrumento.
Tales argumentos se refieren más bien a los motivos del Gobierno Federal por publicar esta ley antes que a sus virtudes o defectos. Sobre ello, nadie debe llamarse a engaño, respecto de los motivos por los que actúa cualquier tipo de gobierno: son políticos y ya. ¿Por qué debieran ser otros? Leyes y política son parientes cercanísimos. Motivaciones mezquinas pueden llegar a producir resultados beneficiosos en agentes distintos de quienes las impulsaron por tales razones.
Por otra parte se argumenta que la Ley de Víctimas es parche que pudiera llegar a ser útil, pero parche al fin, ya que no atiende a lo estructural. Sin un sistema de justicia que funcione no habrá atención apropiada a las víctimas, con o sin ley específica en la materia, por lo que la publicación y aplicación de esta ley distrae al legislativo, a la opinión pública y, desde luego, recursos, de aquellas reformas que sí atacan de raíz la atrofia de la justicia mexicana. Sinceramente no comparto tal argumento pues se trata de una falsa disyuntiva.
Hasta ahora no hay voces ni argumentos que prediquen, como consecuencia de la aprobación de la Ley de Víctimas, que se deje de impulsar cualquier otra reforma estructural en materia de justicia como podrían ser la implementación del sistema de juicios orales, la implementación de mecanismos de justicia alternativa, sustraer al Ministerio Público del Poder Ejecutivo y, en general de la Reforma Penal. ¿Por qué aprobar o implementar esta ley supone, necesariamente, distraerse de reformas estructurales en materia de justicia? No se sostiene el argumento.
Otro de los argumentos es la ineficacia de la ley como herramienta e instrumento. Sin embargo hay quienes lo dicen de manera general afirmando que no necesitamos nuevas leyes sino nuevas actitudes, nuevas capacidades que eviten los daños que ninguna ley repara. Y quienes señalan que en específico, por su mal diseño, ésta ley es inaplicable.
Es pertinente distinguir ambos argumentos ya que el primero, por genérico, bien podría y debería aplicarse a toda ley sin distingo, las actuales y las futuras. Bajo tal argumento puede llegarse al extremo de afirmar no requerirse ley alguna. Es tan absurdo asumir que la realidad se cambia solo mediante la creación de leyes, como el que ninguna contribuya a cambiar nada. Lo más probable es que algunas leyes ayuden a cambiar algunas realidades, con el concurso de otros factores. Es un antiquísimo tema que aborda la relación entre ética, moral y derecho y la forma en que se interrelacionan así como influyen en la conducta humana. Se acepta que, si bien, las leyes pueden contribuir a crear actitudes por razones externas, se requiere la íntima convicción de la persona para ajustar su conducta a ciertas expectativas sociales. Esta adhesión interna a la ley es resultado de factores psicosociales más o menos profundos que tienen que ver con la socialización y educación que, generalmente, realizan algunos grupos primarios (familia y grupo de referencia) y otras instituciones más formales pero influyentes (escuela, religión, etc.). Leyes y actitudes se complementan e interrelacionan recíprocamente, ambas se ocupan sin excluirse. Así, genéricamente planteado, el argumento de no necesitarse una Ley de Víctimas, porque lo que se requiere son nuevas actitudes antes que nuevas leyes no puede sostenerse.
Por otro lado, cabe la posibilidad de que la ineficacia de las leyes no se deba necesariamente a éstas sino a la no vigencia del Estado de Derecho Democrático, ante la incipiente fortaleza o abierta debilidad institucional y democrática de una sociedad. Es un argumento ampliamente aceptado en el contexto latinoamericano, desarrollado entre muchos por los reconocidos politólogo Guillermo O´Donell y el filósofo del derecho Ernesto Garzón Valdés, quienes analizan las consecuencias de un sistema legal truncado y sesgado como el de la región, del que no puede excluirse nuestro país. ¿Es inaplicable ésta Ley de Víctimas por el adverso contexto de debilidad en la vigencia del Estado de Derecho Democrático de México? Habría que considerar con seriedad el argumento y, en todo caso, analizar si tal ley no sería incluso un pertinente y adecuado instrumento que ayudara a revertirlo ¿por qué no? Como se ve, el argumento de la ineficacia de las leyes no puede aplicarse ni de manera general e indiscriminada a cualquier tipo de ley y, además, sin el análisis de su específica naturaleza, causas y contextos que las originan.
Así que argumentar la ineficacia de las leyes, sea de manera genérica o contextualmente, no es argumento consistente en contra de la publicación de esta ley, menos aún otorga razón a sus detractores.
Hay una batería de argumentos que parecerían de mayor peso respecto de la aparente ineficacia como instrumento de la Ley General de Víctimas, referidas a otras dos posturas: la que apunta a señalar aparentes vicios de origen (constitucionalidad y competencia para legislar) y la que señala asuntos más operativos, tales como que al redactarse la ley, no se tuvo la precaución de revisar otros marcos jurídicos aplicables para armonizar el nuevo cuerpo legal con las disposiciones vigentes, pues ya existían otras leyes que establecen medidas e instancias de atención a las víctimas, por lo que se genera confusión y falta de certeza jurídica que redundará en perjuicio de los aparentes beneficiados de esta ley que terminarán por no serlo. A esto se sumaría la falta de un análisis de impacto presupuestal previo a la aprobación de la ley, que hace imposible las víctimas obtengan una reparación integral del daño, así como un aparente esquema de reparación inequitativo e incosteable.
Debe analizarse primero, si son ciertos. Luego, incluso, hasta la posibilidad de que aun siéndolos no necesariamente sean insalvables. Pero ambos tratamientos superan las posibilidades, ya rebasadas, de este espacio. Por lo que será en una próxima colaboración que las desarrolle.
(Artículo publicado en La Jornada San Luis y Revista Transición)