Las recomendaciones de la CEDH
De forma recurrente se sabe de su ineficacia ante la resistencia gubernamental para cumplir con las recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH). Es una resistencia que va de lo parcial a lo total, o bien, una práctica de dilación y simulación que termina por anular el efecto perseguido: la reparación del daño provocado por la violación a los derechos humanos, que incluye garantía y medidas de no repetición.
Hace unos días, padres y madres de familia de la Primaria “Benito Juárez” en la colonia Himno Nacional debieron manifestarse para que se suspendiera a una maestra que desde el 2008 había sido objeto de la Recomendación 09/08 de la CEDH, cuando se desempeñaba en otra Primaria, la “20 de Noviembre” en Soledad de Graciano Sánchez, por maltrato sicológico contra una alumna. En ese entonces, las autoridades del plantel, el Supervisor de la Zona 130 y cuanta instancia de la SEGE intervino no solo hicieron nada, por contrario, la actitud de las autoridades “creó y permitió un ambiente grupal de agresión y discriminación” a la víctima luego de su queja, según reporta el propio Informe 2008 de la CEDH. En él da cuenta que la situación de la recomendación era: “Aceptada con pruebas de cumplimiento parcial”. El informe del 2009, la CEDH, afirma que el Área de Seguimiento de Recomendaciones “dio seguimiento a treinta y seis recomendaciones del 2008 y veintisiete del año 2007 que estaban en trámite de cumplimiento” como resultado de ello, y sin otorgar información precisa de cada una de ellas, afirma que “se recibieron en más de un 50% respuesta a los requerimientos oficiales enviados, logrando con ello un avance significativo en el cumplimiento de parcial de las recomendaciones” (sic). Para el año siguiente, 2010, en el apartado de Seguimiento a Recomendaciones no se mencionan ya ninguna de años anteriores. No queda, así, rastro alguno por parte del propio organismo de lo ocurrido con los cinco puntos de que constaba la Recomendación 9 del 2008. No hubo seguimiento adecuado para el efectivo cumplimiento de la recomendación, práctica usual de la CEDH, que aprovechan las autoridades para desentenderse del asunto.
La realidad ya se encargó de mostrar lo que sí ocurrió. La SEGE simplemente cambió de plantel a la maestra quien continuó repitiendo sus conductas. Tanto el director de Educación Básica de la SEGE, el ex diputado Vito Lucas Gómez, como el recién llegado Juan Manuel Carreras dijeron que “se investigará” a la docente, y el nuevo titular hasta afirmó que se resolverá considerando los señalamientos que la CEDH haga sobre el caso. ¿Ignoraban que hace cinco años se había emitido la Recomendación correspondiente? He aquí la realidad del efecto de las recomendaciones.
Existen suficientes indicios para afirmar que algo muy parecido ocurre con la mayoría de las recomendaciones de la CEDH. Un estudio del 2010 que incluyó entrevistas a personas usuarias del organismo que había sido beneficiarias de tal mecanismo, afirmaron que el nivel de satisfacción personal respecto de los efectos de la recomendación era malo en un 50%, y muy malo en la otra mitad. (Ejercicio de contraloría social a la CEDH-SLP, realizado por Educación y Ciudadanía, A.C., con apoyo del Centro de Contraloría Social y Estudios de la Construcción Democrática del CIESAS).
El sistema ombudsman, al carecer de autoridad vinculante ante las autoridades, recurre a la emisión de recomendaciones sin obligatoriedad jurídica de cumplimiento. ¿Por qué?
El modelo parte de una ecuación minimalista de dos elementos que se plantea así: la autoridad moral del organismo, al realizar un señalamiento colocará a la autoridad en un aprieto ante la opinión pública, y con ello, se verá obligada -por conveniencia, al menos- en acatarlas y cumplirlas. Para el modelo, existe una relación inversamente proporcional entre la premisa mayor, “poseer autoridad moral”, con el efecto buscado: el cumplimiento de las autoridades.
Gozar de “autoridad moral” es condición sine qua non del modelo. La autoridad moral, como se sabe, no se obtiene por ocupar un cargo sino por un determinado prestigio moral que se le reconoce socialmente a alguien en lo personal o a una organización avalado, desde luego, por su comportamiento y trayectoria. Es decir: hay que ganársela.
La segunda parte de la ecuación minimalista, el resultado esperado, consiste en que la autoridad se ajuste voluntariamente a las recomendaciones orillada, por el prestigio moral del recomendante. No es lo único que pretende el modelo ombudsman, pero es lo menos que se espera.
Hay también un minimalismo del tipo que caracteriza al “egoísmo ético”: aunque sea por mero cálculo benéfico de corte político y de imagen pública, a las autoridades señaladas por las recomendaciones le conviene apegarse a ellas. Es una conducta de vieja data, si no recomendable por ningún sistema ético como criterio de comportamiento personal, sí por lo menos en el campo de la esfera pública. Es un criterio mezquino destinado para actores de similar ralea. Si la autoridad fuese capaz de conducirse por otro tipo de criterios éticos más elevados como la convicción, mejor sería, pero la ecuación planteada por el modelo es lo menos que se espera.
La relación de proporcionalidad entre las dos premisas de la ecuación acepta varias modalidades y guarda extensas causas difíciles de abordar en este espacio, pero no modifica lo que subyace al modelo, por demás, probado a lo largo múltiples sociedades.
Pero ¿cómo puede ganar autoridad moral una institución que no da seguimiento adecuado a sus recomendaciones, o que no utiliza todos los recursos a su alcance -que los hay- para hacerlas valer? Hoy día, la administración que encabeza Jorge Vega Arroyo ni siquiera señala por su nombre a los responsables de las violaciones a los derechos humanos violentando el artículo 133, fracción III de su Ley que explícitamente señala que debe incluirse el “nombre completo del servidor público responsable de la violación”. Gracias a que la administración que emitió la Recomendación 09/08 sí cumplía con tal requerimiento, fue que los padres de familia de la escuela “Benito Juárez” pudieron conocer de los antecedentes de la maestra, de lo contrario nadie se habría enterado. Sin seguimiento de la CEDH ni de la SEGE el asunto se habría mantenido en el juego mutuo de la simulación y el silencio cómplice. Las Recomendaciones de ahora llevan el germen de su propia ineficacia, tanto como las persistentes violaciones del ahora han sido auspiciadas por las ineficiencias del ayer, como demuestra el caso de la Primaria “Benito Juárez”.
Cuando la ecuación del modelo ombudsman no funciona, hay que preguntarse seriamente de qué sirve algo así.
(Artículo publicado en La Jornada San Luis y Revista Transición)