La mansedumbre de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
Gravísimo e injustificable es que el joven Ángel Javier Rodríguez haya sido asesinado por tortura bajo custodia policíaca. La situación se agrava, sin embrago, tanto por la errática forma en que el Gobierno del Estado conduce la investigación, las lamentables y condenables declaraciones del Gobernador, así como por la excesiva cautela de la Comisión Estatal de Derechos Humanos que no termina por colocarse a la altura de las circunstancias requeridas en tan grave asunto.
Que lo ocurrido es una de las más graves violaciones a los derechos humanos lo dicen todos los tratados en la materia, no se requiere de muchos argumentos ni probanzas ¿por qué, entonces, la cautela de la CEDH en el caso?
El Primer Visitador declara: “nosotros hemos sido cuidadosos de ir por partes, primero fue el tema de la detención, y si ahora está saliendo esto [la tardanza en notificar a la familia la muerte de Ángel Javier] estaremos muy atentos en documentarlo” y sugiere a la familia de la víctima “ampliar su queja”para incluir nuevos elementos y probanzas en el expediente, pareciendo ignorar que "La investigación de hechos violatorios de Derechos Humanos es una función de orden público, por lo mismo, la sustanciación de expedientes de gestión o queja, y las investigaciones que realice la Comisión, no pueden depender de la actividad procesal de los particulares" (Artículo 98 de la Ley de la CEDH).
En tono similar el propio Ombudsman dice que “se debe profundizar la investigación […] estamos documentando, y en su momento vamos a emitir una recomendación […] esta investigación que estamos llevando requiere más exámenes como el Protocolo de Estambul que le estamos aplicando a las otras dos personas… para saber si presentan signos de tortura”, y así por el estilo.
Trastocar a las víctimas en un “expediente” burocrático es el primer mecanismo a través del cual los organismos públicos de defensa de los derechos humanos les revictimizan.
Justo eso buscaba evitar y modificar la más reciente reforma a la Ley de la CEDH en el 2009. En la exposición de motivos lo señala con claridad: “los y las legisladoras hemos procurado que las reglas de procedimiento previstas en la Ley empujen la praxis de la Comisión en dirección, precisamente, del dolor humano concreto” para así modificar el paradigma jurídico-formalista-procesual que impregna la práctica de los organismos públicos de derechos humanos para centrarla en la víctima, obligando al personal administrativo del organismo a aplicar una serie de principios a favor de sus usuarios durante cada etapa del proceso de la quejas que se presentan ante la CEDH, evitando que los procedimientos se constituyan, como en la práctica sucede, en un mecanismo de indefensión de los y las usuarias del organismo (artículos 82-91 de la Ley) que termina por beneficiar a los violadores de derechos humanos.
Privilegiar los procedimientos administrativos como la integración del “expediente” y, peor aún, la acción procesal de las víctimas en un caso tan grave, refleja una tibia mansedumbre rayana a la complicidad con los victimarios antes que con las víctimas y resulta contraria a disposiciones legales señaladas en diversos artículos respecto de que el tratamiento de las quejas debe realizarse mediante procedimientos expeditos, breves y sencillos que eviten tanto la dilación como la carga de la prueba en las víctimas (Arts. 12, 13, 14, 17, 24, 98 y 139), es decir, los principios de Inmediatez, Pro Persona y Pro Débil. La actuación de la CEDH en este gravísimo caso, hasta el momento, no está siendo conforme a tales principios.
Ángel Javier murió bajo custodia policíaca violentándose gravemente derechos fundamentales, así como compromisos y obligaciones del Estado en la materia. La CEDH debería ya, ahora, compeler con severidad y exigencia al Gobierno respecto a lo sucedido y la indebida forma en que se está conduciendo, incluyendo las condenables declaraciones realizadas por el Gobernador, con las que revictimiza a Ángel Javier y a sus familiares eximiendo de responsabilidad a sus funcionarios y a él mismo, desacatando y desentendiéndose así de su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de tan grave violación a los derechos humanos. ¿Qué elemento procesual o administrativo requiere la CEDH para asumir una postura decidida en el tema? ¡Ninguno!
Es aquí donde Jorge Vega Arroyo debe demostrar el carácter autónomo del organismo y que su nombramiento no se debió, como sostenemos muchos, al apoyo y recomendación del Ejecutivo.
No se trata que la CEDH actúe precipitadamente, “a lo Borras”, en nuestra mexicanísima jerga. No. Pero tampoco que en un caso tan grave y evidente se asuma una actitud tibia y más bien débil, en lugar de una pública decidida, comprometida y, ¿por qué no? valiente defensa, sin resquicios que dejen duda alguna respecto de que el mandato ineludible y exigente de la CEDH es con la víctimas y no con “los procedimientos”, “los expedientes” y hasta las autoridades. Considérese entonces el mal antecedente de que, hasta ahora, en las seis recomendaciones emitidas por la nueva administración del organismo se sigue ocultando el nombre de los servidores públicos responsables de la violación a los derechos humanos, contraviniendo el artículo 133, fracción III de la Ley.
Entre los requerimientos de integridad y calidad para ser Ombudsman, señala una de las más reconocidas autoridades en la materia, el Consejo Internacional para Estudios en Derechos Humanos (ICRPH por sus siglas en inglés), se requiere además de la independencia y el profesionalismo, la valentía. Es ante casos como éste que se ocupa serlo.
(Artículo publicado en La Jornada San Luis y Revista Transición)