El derecho a la protesta: el primer derecho
El cuadragésimo quinto aniversario del 2 de octubre de 1968 ocurre en uno de los más adversos ambientes político, social y mediático en relación al legítimo derecho a la protesta en los años recientes. Si bien el México de 1968 ya no existe, el “2 de octubre” es, en toda forma, un ícono y símbolo de la protesta social en México, derecho claramente consagrado en el artículo noveno de la Constitución de la República.
Sin embargo, una desmesurada campaña política y mediática puesta en marcha con la llegada de la actual administración federal, heredera política, en toda forma -también- , del autoritarismo que provocó el movimiento estudiantil del 68 y que lo reprimió arteramente en la más absoluta impunidad y la complacencia de los poderes fácticos, ha creado un entorno no solo adverso sino abiertamente hostil para la protesta social.
Así, el gobierno federal con el tácito consentimiento del de la Ciudad de México, han amurallado el Zócalo del DF para impedir que la tradicional marcha que conmemora el “2 de octubre” llegue ahí, a pesar de que siempre que las ha habido ese es su destino final natural; han instalado cercos policíacos en sus inmediaciones y; además, realizan un indiscriminado cateo en las estaciones de la línea del metro que conduce a la Plaza de las Tres Culturas de Tlatelolco, lugar de la masacre.
Aquí en San Luis Potosí, cualquier persona que porte un pequeño o mediano equipo de sonido en las inmediaciones de la Plaza de Armas es objeto de injerencia policial para indagar sobre sus intenciones, como ocurrió con quienes organizamos un pequeño evento de conmemoración el día internacional de las personas desaparecidas que organizamos activistas y familiares de cuatro de ellos.
Ha poco, sindicalistas apostados en protesta fueron desalojados con la abierta pasividad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos que no solo no hizo nada sino que formaba parte del propio operativo de desalojo y “no percibió ninguna violación a [los] derechos humanos” declaró a la prensa el Director de Quejas del organismo (Colaboración del 19 de septiembre: La CEDH ¿tapadera del gobierno?). Emitir una recomendación contra las arbitrariedades policiales del 1 de diciembre del 2012 le ha costado, en estos días, el cargo al Ombudsman de la Ciudad de México. Quizá, el Ombudsman local, piensa a futuro. Ya se verá si la aclaración facebookera de la CEDH, luego de publicada mi colaboración, que afirma realizar una investigación por “violaciones al derecho a la legalidad sin fundamento ni motivación” da para algo más que unos bytes en la red social virtual.
El inducido entorno adverso y hostil para la protesta social no es inocente. Forma parte de una intencionada estrategia política y social que busca criminalizar y descalificar la protesta social, y crear condiciones favorables que justifiquen la represión de los movimientos sociales, recomponiendo el autoritarismo político de nuevo cuño.
Así, en todos los niveles del gobierno se extiende una pudibundez virginal, rayana a la obsesión, respecto de la protesta social, para que ésta no mancille ni ofenda su altísima y merecida jerarquía que no acepta mácula ni cuestionamiento de naturaleza alguna. Para ello se crean artificiales auditorios previamente higienizados e inoculados donde dan a conocer sus logros. Y cuando ello no es posible se echa mano abierta de la represión.
Con el sugerente título "El derecho a la protesta: el primer derecho" (2007), Roberto Gargarella reconocido jurista, sostiene que éste es la base para la preservación de los demás derechos, si [este]falta hay razones para pensar que todo lo demás puede caer. Si [tal derecho es accesible] uno puede reclamar por todo lo demás. En el núcleo esencial de los derechos de la democracia está el derecho a protestar, el derecho a criticar al poder público y privado. No hay democracia sin protesta, sin posibilidad de disentir, de expresar las demandas. Sin protesta la democracia no puede subsistir.
"Si el Estado con una mano infiere agravios a ciertos grupos y con la otra les tapa la boca o al menos no les asegura una posibilidad sensata de quejarse, entonces tenemos frente a nosotros un problema público de gravedad. Y toda mirada que se concentre, exclusivamente, en las anécdotas de la capucha, la goma quemada, los torsos desnudos, no merece ningún respeto jurídico".
El derecho a la protesta se justifica ante la inaccesibilidad e ineficacia de los métodos convencionales de petición que establece la ley, del todo inútiles ante la insensibilidad e indiferencia gubernamental por atenderlos debida y genuinamente. El común de los y las ciudadanas se enfrenta a un sistema institucional que limita sus posibilidades de expresión política de petición y debida atención, que desdeña y desalienta el diálogo público, eliminando su poder de decisión sobre las cuestiones públicas que más les afectan o interesan –hasta para los desperfectos de la infraestructura urbana, por poner un ejemplo básico- y luego, al protestar, le reprime.
Utiliza, por si fuera poco, un doble rasero para la aplicación del “imperio de la ley” y “el Estado de Derecho”. Por un lado, cuando se trata de sancionar la corrupción de funcionarios públicos de alto nivel, encumbrados empresarios o hasta famosos narcotraficantes, se alude a la presunción de inocencia, la falta de pruebas, violaciones al debido proceso, etcétera, para que la impunidad prevalezca. En tanto que para sancionar y criminalizar la protesta social se invoca la aplicación de “todo el peso de la Ley”, haciendo una lectura y aplicación sesgada del “imperio de la ley” y el “Estado de Derecho”, con pocas o ninguna pruebas y sin garantías de debido proceso para los reclamantes.
Protestar es un derecho...reprimir, en cambio, un delito.
2 de octubre… ¡no se olvida!
(Artículo publicado en La Jornada San Luis y Revista Transición)