Control del espacio público
Tal es el título del Informe Sobre Retrocesos en las Libertades de Expresión y Reunión en el Actual Gobiernoque el día de ayer presentaron diversas organizaciones defensoras de los derechos humanos, el cual da cuenta de los variados intentos de criminalizar la protesta social mediante legislaciones como la reciente iniciativa de Ley de Manifestaciones Públicas, Derecho de Tránsito y Derechos de Terceros, presentada al congreso local y que es analizada sucintamente en el apartado A7 del mismo.
El informe da cuenta del contexto nacional en que ocurre la proliferación de leyes que buscan criminalizar la protesta social, y detecta un patrón intencionado de restricción de derechos en el que se inscribe la iniciativa local.
Se hace especial énfasis en señalar con precisión, lo incompatible que resultan las disposiciones de tales leyes con los estándares internacionales de derechos humanos, al intentar regular el uso del espacio público a partir de medidas de restricción a la manifestación en cuanto a vías principales, horarios, permisos, tipo de asistentes y hasta su vestimenta. Llegando a imponer sanciones administrativas, civiles o incluso penales, frente al incumplimiento de medidas que son desproporcionales, como la exigencia de un aviso o permiso previo y otras parecidas que dan paso a un control indebido del ejercicio de derechos, mediante la burocratización y la sanción.
El informe deja en claro que las definiciones sobre las manifestaciones y buena parte de las disposiciones que contienen estas iniciativas, son contrarias a los estándares internacionales de derechos humanos tanto regionales (OEA) como del sistema de las Naciones Unidas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de la ONU y el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), son algunas de las autoridades y expertos en la materia que se citan en el informe y que han generado opiniones consultivas, recomendaciones y precisiones sobre los diversos derechos que integran el de la protesta social, las cuales son contravenidas por leyes como la recientemente propuesta por el diputado Alejando González.
Una de las disposiciones señaladas se refiere al principio de interpretación relativo a que la libre circulación vehicular no debe anteponerse automáticamente a la libertad de reunión pacífica, ya que debe entenderse que en una sociedad el espacio urbano no es solo un ámbito de circulación sino también un espacio de participación. El espacio público debe entenderse como el lugar idóneo para expresar demandas sociales, donde no debe privilegiarse -sin más- el paso de automóviles.
La restricción sobre horarios y espacios en los que pueden realizarse las manifestaciones, así como su condicionamiento a una resolución administrativa previa, pasan por alto lo señalado por los órganos de la ONU: “…el Relator Especial [sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación] recomienda como una de las mejores prácticas la aplicación de "leyes sobre la libertad de reunión [que] eviten prohibiciones generales con respecto a la hora y el lugar de celebración de reuniones y contemplen la posibilidad de imponer otras restricciones que impliquen una menor injerencia… La prohibición debe ser una medida de último recurso y las autoridades podrán prohibir una reunión pacífica únicamente cuando una medida menos restrictiva resulte insuficiente para lograr los objetivos legítimos de las autoridades".
Respecto a la exigencia de dar aviso para realizar protestas, debe partirse -señala el informe- del principio fundamental de que el ejercicio de derechos no puede estar sujeto a que la autoridad lo autorice. La solicitud de dar aviso es compatible con un enfoque de derechos humanos, únicamente cuando su objetivo es informar y permitir que las autoridades tomen las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de derechos sin entorpecerlos, nunca como condicionante para el ejercicio de un derecho. Es importante señalar, por otra parte, que las leyes generales sobre el derecho de reunión deben permitir y facilitar la celebración de reuniones espontáneas.
Asimismo, los impedimentos para manifestarse sobre las vías de comunicación, principales y secundarias, restringe desproporcionadamente el uso del espacio público y ello puede considerarse como un mecanismo de censura indirecta, expresamente prohibido por la Convención Americana de Derechos Humanos.
La facultad otorgada a las instituciones de seguridad para tomarla medidas necesarias de evitar el bloqueo en vías primarias de circulación continúa, son arbitrarias y contrarias a los estándares de derechos humanos, ya que no especifican las conductas que puede llevar a cabo la autoridad, dándole un amplio margen de acción que puede ser utilizado para restringir ilegítimamente el derecho a la libre manifestación. Tales facultades discrecionales y generosas, como las que contempla la iniciativa local, son contrarias al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, concluye el informe.
Señala también que no solo a través de leyes se busca criminalizar la protesta, ya que ello se acompaña de un discurso que construye una caracterización negativa sobre la protesta social asociándola dolosamente con actos violentos o ilegales. Tal proceso de construcción de una percepción negativa tiene distintas fases: la desinformación sobre el conflicto; la omisión deliberada de las causas de la demanda social; la exaltación de las formas de protesta y su enjuiciamiento a través de los medios de comunicación y los órganos del Estado.
Criminalizar la protesta no es expresión del estado de derecho, como argumentan erradamente sus impulsores, detrás de ellabhay una racionalidad política que intencionadamente pretende desatender los problemas latentes tras los disensos públicos e, indebidamente, desea conducir los conflictos de la esfera política al campo judicial.Así se configura lo que se ha llamado: la judicialización de los conflictos sociales.
Leyes como la que se propone para nuestra entidad configuran un escenario peligroso de retroceso en las libertades democráticas, advierte -finalmente- el informe.
(Artículo publicado en La Jornada San Luis y Revista Transición)