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CEDH ¿tapadera del gobierno?

El video que circula en las redes sociales del desalojo de la protesta que el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de Gobierno del Estado (SUTSGE) mantenía en la Plaza de Armas, realizado por elementos de la policía estatal, revela una preocupante faceta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) como comparsa y “tapadera” de acciones de las autoridades desapegadas al respeto a los derechos humanos, en contravención del mandato que la ley otorga al organismo supuestamente defensor de los mismos.

El video que se conoce es una edición periodística realizada por Pulso, de 5:33 minutos de duración, que les fue proporcionada por cortesía, sin mención del nombre, y con créditos de post producción. Aún sabiendo que debe existir material más extenso y completo de los acontecimientos, de lo que se aprecia en el video disponible, se obtienen conclusiones preocupantes respecto del papel que la CEDH parece estar dispuesta a ocupar.

En él queda claro que la autoridad no motivó ni fundamentó conforme a derecho su acción de desalojo, a pesar de las solicitudes expresas de los manifestantes que no oponen resistencia alguna durante el operativo encabezado por José Oscar Zúñiga Lobo, quien se identifica como Juez Calificador de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal y se dice acompañado de otro Juez, Gerardo Tapia, así como de “personal de Derechos Humanos” y “personal del Ministerio Público del fuero común” a quienes señala pero no identifica (del 0:12 al 0:45).

Inicialmente, al minuto 0:47, aduce que los integrantes del SUTSGE “están violentando el Bando de Policía y Buen Gobierno, artículos doce, sexta (sic) y dieciséis, tercera (sic), que es impedir el libre tránsito de las personas y ensuciar la fachada de un Edificio Público con pancartas”, una manifestante le aclara que “no veo donde está la violación, a nadie le estamos impidiendo el paso”, por lo que Zúñiga Lobo de plano la ataja diciéndole “…bueno, también por cuestiones de lo que es el Protocolo de Seguridad Nacional, no pueden permanecer aquí” (1:07) y remata afirmando intimidantemente que: “…el hecho de resistirse a esto [el desalojo] ya es un delito” haciendo “hincapié” en ello (1:22). Ante la insistente solicitud de un manifestante para que les señalen dónde está obstruido el libre tránsito, Zúñiga Lobo le vuelve a atajar sin dejarle siquiera concluir la frase para decir categórico que, de plano, la instrucción “…es directamente que, por favor, desalojen” (1:41). Dieciséis segundos después se aprecia que los policías desmantelan la estructura que guarece de la persistente lluvia a los manifestantes.

Está claro que la argumentación empleada por Zúñiga Lobo no resiste un análisis jurídico serio. Peor aún, fundamenta su actuar en un “Protocolo” que antepone al artículo 9 de la propia Constitución, como si aquél tuviese mayor jerarquía que la llamada Carta Magna. Cualquier alumno de primer año de la carrera de Derecho, incluso más de alguno del último año de bachillerato que curse el área de humanidades y la materia de Introducción al Derecho, sabe que el ordenamiento de mayor jerarquía de cualquier sistema legal es la Constitución, por sobre el propio Bando de Policía y Buen Gobierno, de carácter administrativo, y más aún de un “Protocolo” que no es sino un conjunto y secuencia de conductas y reglas que debe observar y respetar, particularmente, la autoridad.

Luego de la inicial simulación en la que los sindicalistas no caen ante el señuelo legaloide, Zúñiga Lobo se desarropa de todo viso de legalidad y a las claras hace prevalecer un actuar arbitrario en el que no hay Constitución ni pero que valgan, se trata de un desalojo porque sí. Queda claro, entonces, que el operativo no tenía finalidad otra que desalojar a toda costa a los sindicalistas que ejercían un derecho y que además, lo hacían sin afectar a terceros.

Y de todo ello es testigo impertérrita la Visitadora Adjunta de la Dirección General de Canalización, Gestión y Quejas de la CEDH, quien se identifica como Beatriz Adriana Loredo Morales (secuencia del 3:51 al 4:09) quien, como afirmó inicialmente Zúñiga Lobo, forma parte integral del operativo de desalojo. Frente a ella ocurre, entonces, que la autoridad no motiva ni fundamenta legalmente, de forma adecuada claro, su actuar para restringir un derecho constitucional, ni tampoco demuestra que su ejercicio se realice con afectación cierta a terceros en los términos de la Constitución misma ni del ordenamiento administrativo del Bando de Policía y Buen Gobierno.

No solo eso atestigua, también aprecia la negativa recurrente a identificarse de una mujer que se ostenta como algún tipo de autoridad. Negativa reforzada por otros actores estatales que, de plano, la instruyen a no facilitar su identificación a los sindicalistas que se la solicitaban reiteradamente.

Para rematar, al 3:10, un mando policíaco que no se identifica en la versión conocida del video, reafirma la superioridad jerárquica del “protocolo” por sobre la Constitución de la República. A partir del minuto 4:11 el operativo de desalojo llega a su punto culminante cuando una formación en valla compacta de policías, parapetados tras sus escudos, arremete a paso lento sobre los sindicalistas obligándoles a abandonar el lugar. Si bien no se asestan golpes ni se aprecian manifestaciones de violencia extrema por parte de los policías, su acometida sostenida contra los burócratas sindicalistas, provoca que una mujer, según lo grita, se tuerza un píe que ocasiona su caída sufriendo lastimaduras. Dado que el avance de la valla de escudos es sostenida, no alcanza a hacer alto total y alcanza a atropellarla parcialmente, sin pasarle por encima a la mujer hasta que, finalmente, la carga del contingente es contenida por órdenes expresas, terminando así los 5:33 minutos del video

Que en el operativo de desalojo no haya habido violencia extrema no significa que no se violentase ilegítimamente un derecho, el de la protesta, expresamente protegido por la Constitución. Eso debe saberlo perfectamente la CEDH. La indebida restricción de un legítimo derecho, sea de manera violenta o no, es una transgresión que no puede minimizar ni ocultar el organismo. Así, no proteger y garantizar el ejercicio de un derecho legítimo es violencia. El colmo sería que, además, se adosara con uso excesivo y hasta violento de la fuerza. Son dos derechos que deben protegerse, tanto el de protesta como el de no ser violentados físicamente, sin que estén en forma alguna condicionados o subordinados, menos aún que deba renunciarse a uno para hacer prevalecer el otro. ¿Es esa la concepción minimalista que aplicará la CEDH en la “protección” de los derechos humanos? ¿No le mandata la ley proteger todos los derechos de manera integral, transversal e indeclinable? Debe, además, recordar el organismo que en materia del ejercicio efectivo de los derechos, no basta la no afectación y la protección, sino garantizarse su goce verídico.

Sin embargo, el organismo ya ha desestimado la queja de los y las afectadas, de acuerdo a nota periodística, “el director de Gestión, Canalización y Quejas de la CEDH, Pablo Loredo Oyervide (sic) señaló que este organismo autónomo participó como parte observadora, grabó durante el desalojo e indicó que no percibió ninguna violación a derechos humanos de las más de 60 personas que se encontraban en tiendas de campaña frente al Palacio” (Pulso, edición del 18 de septiembre). ¿Es que, acaso, estaba dormitando la Visitadora Adjunta que ahí aparece?

¿No le basta a la CEDH con proteger a los responsables de violaciones a los derechos humanos ocultando su nombre en las recomendaciones que emite, contraviniendo el artículo 133 de la Ley? ¿Ahora, además, se limitará a ser una simple comparsa, observadora impasible y desentendida de las violaciones a los derechos humanos que ocurren, coloquialmente dicho, frente a sus narices? ¿Qué derechos dice defender la CEDH: los de las víctimas o los del gobierno? ¿Es que la letra “C” de sus siglas no se refiere a “Comisión” sino a “Comparsa”?


(Artículo publicado en La Jornada San Luis y Revista Transición)


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