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CEDH oculta indebidamente nombre de responsables de violaciones a derechos humanos

En estos primeros dos meses de la nueva administración de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) dichos y hechos muestran diversas claves respecto al posible derrotero del organismo. Así, recién, ha emitido sus dos primeras recomendaciones, las números 8 y 9 de este año. Ésta última solo se conoce por información periodística aparecida el 1 de junio, ya que hasta el momento de redactar este artículo, un día previo a su publicación, no podía consultarse en la página web de la CEDH.

La Recomendación 8/2013, se emite por hechos ocurridos en la Plaza de los Fundadores en abril del 2012, cuando policías municipales detuvieron arbitrariamente, maltrataron y consignaron por “terrorismo” a dos empleados de negocio aledaño que encendieron una motocicleta, alegando que con ello habrían causado pánico a los asistentes a la “Quema de Judas” que ahí se desarrollaba, y que creyeron estar en medio de una balacera.

La emisión de recomendaciones, es uno de los más importantes mecanismos de defensa de los derechos humanos con que cuenta la CEDH, y por ello debe ser uno de los más fina y pulcramente realizados tanto en su elaboración, evidencias, argumentos y conclusiones, como particularmente por su apego a lo señalado en la ley, lo que incluye su accesibilidad pública y oportuna.

Es por ello particularmente grave que en la recomendación referida, se detecta una grave irregularidad, ya que se oculta el nombre de los servidores públicos responsables de la violación a los derechos humanos, contraviniendo así el artículo 133, fracción III de la Ley de la CEDH, que explícitamente señala que en el registro público de las recomendaciones debe incluirse el “nombre completo del servidor público responsable de la violación”. Pero, en lugar de ello, en el texto publicado por el organismo, a los nueve policías involucrados en los hechos les asigna una clave, “AR” (Autoridad Responsable) y un número en secuencia progresiva, por lo que a lo largo de la recomendación solo aparecen las clave AR1 hasta AR9 dispensándoles así, indebidamente, un trato similar que, en cambio, sí debe dar a las víctimas por mandato legal.

Ocultar el nombre de las autoridades responsables de las violaciones a los derechos humanos es una práctica totalmente contraria a lo dispuesto en la ley. Si bien el mismo artículo señalado se estipula que se deberá velar por la seguridad de la persona víctima, quejosa o peticionaria, en ningún momento se establece que deba tenerse igual consideración por el violador de los derechos humanos. Al suprimir el nombre de los responsables de la violación a los derechos humanos, la CEDH equipara al violador con la víctima. Práctica no sólo equivocada sino deleznable.

La omisión del nombre de los servidores públicos responsables de la violación a los derechos humanos, es una práctica que redunda en beneficio de los infractores, en lugar de a las víctimas, contraviniendo así la naturaleza y mandato de la CEDH. ¿A quién, entonces, debe proteger la CEDH a las víctimas o a los victimarios? el mandato legal es contundente: a las víctimas.

Ya la anterior administración presidida por Morán Portales intentó hacerlo, pero el oportuno señalamiento realizado por un ejercicio de contraloría ciudadana al organismo, que se realizaba entonces, revirtió la grave irregularidad. Con la primera recomendación del nuevo Ombudsman se vuelve a las andadas.

Ocultar el nombre de los responsables de violaciones a los derechos humanos es, también, una práctica contraria a disposiciones internacionales en materia de protección y promoción de los derechos humanos. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), al evaluar la eficiencia de los Organismos Públicos de derechos humanos señala claramente que las violaciones a los derechos humanos pueden constituir delitos y, por ello, los responsables deben rendir cuentas, siendo que tanto la víctima como la sociedad en general tienen derecho a una reparación. No basta resolver sin asignar culpa. El derecho a una reparación después de sufrir una violación abarca tanto el acceso a la justicia y la reparación del daño sufrido, como el acceso a información objetiva acerca de las violaciones, lo que requiere la abierta identificación y difusión de los responsables de la violación a sus derechos. Ello forma parte integral de la reparación del daño, por ello su ocultamiento es inadmisible. (OACNUDH, 2005. Evaluar la eficacia de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Págs. 26 y 35)

En el Facebook institucional de la CEDH, se afirmó que a través de tal recomendación “sin precedente en la historia de la CEDH (sic), Jorge Vega Arroyo RECOMIENDA a la Dirección de Seguridad Pública de Municipal la reparación del daño a través de una compensación justa y equitativa, establecimiento de la salud física y emocional para las víctimas”, como consecuencia de la responsabilidad institucional en que incurrieron los servidores públicos. Es posible que, para este tipo de violaciones a los derechos humanos, ello sea un elemento innovador en la práctica del organismo, pero tal avance no compensa y menos justifica tan grave omisión como la antes señalada.

Cabe señalar, además, que el principio de publicidad que la ley establece para las recomendaciones de la CEDH no solo abarca la abierta identificación y difusión de los responsables en el texto de la misma, sino que incluye otros mecanismos que nunca han sido utilizados por el organismo, tales como su publicación en el diario de mayor circulación estatal a cuenta de la autoridad responsable, por ejemplo.

Por lo que se ve, Vega Arroyo mantiene la inercia de su trabajo en la CNDH que en sus recomendaciones realiza tal práctica de omisión de los nombres de los responsables de violaciones a los derechos humanos, pero la ley del organismo local establece con claridad un mandato diametralmente distinto. Otras de sus declaraciones denotan desconocimiento del ordenamiento que rige a la CEDH potosina, como cuando señala que mediante una reforma legal solicitará atribuciones para hacer comparecer ante el Congreso a los funcionarios que incumplan recomendaciones del organismo, cuando tal atribución ya existe en el artículo 29 de la ley.

Otros dichos y hechos de la reciente administración de la CEDH, que van proporcionando claves respecto del posible rumbo que seguirá el organismo, serán objeto de próximas colaboraciones.


(Artículo publicado en La Jornada San Luis y Revista Transición)


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