Catalizadores foráneos para la justicia local
En las semanas recientes dos casos respecto de la forma en que la procuración y administración de justicia se conducen en San Luis Potosí, han sido objeto de atención: el del adolescente ejecutado en Ciudad Valles, Daniel Zamorano Rocha, y el de Hilda la joven huasteca sentenciada por aborto.
Ambos casos ejemplifican el disfuncional operar cotidiano de las instituciones de justicia que repentinamente se ven obligadas, por efecto de una sacudida, a modificar su modus operandi en razón de la intervención de un actor foráneo que al evidenciar una serie de irregularidades, deficiencias y anomalías en su actuación, deben modificarlas para operar fuera de sus tradicionales formas caracterizadas por la discrecionalidad, la ineficacia, la indolencia y hasta la abierta corruptela.
En ambos casos, de no haber intervenido un actor externo no solo a las víctimas y al sistema de justicia, sino incluso de la propia entidad, nada habría modificado el curso de las acciones. Para el caso de Daniel Zamorano lo fue el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias de la Naciones Unidas; y para Hilda una de las más prestigiadas organizaciones defensoras de los derechos sexuales y reproductivos del país, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).
No es que los asuntos no fueran del conocimiento de las autoridades, que lo eran, incluso habían sido objeto de atención de la prensa y la opinión pública local, de forma diferenciada. Ambos casos fueron, en su momento, reportados destacadamente en la prensa local y regional.
El de Hilda pronto se olvidó, no pasó de ser uno más de los casos sensacionalistas con que el amarillismo mediático se encarga de juzgar y estigmatizar a quienes son sometidos a tal juicio sumario, en la más absoluta impunidad e indefensión. Tal exhibición, propiciada por la misma autoridad, es violatoria del derecho a la presunción de inocencia, al debido proceso, al derecho a una defensa adecuada, a los derechos de igualdad ante la ley y los tribunales, el derecho a la honra, la reputación, a la vida privada y a la intimidad, además de que constituye un trato cruel, inhumano y degradante. Paradójicamente, tal exhibición activó a la red del grupo por el Derecho a Decidir del que formamos parte diversos y diversas activistas y organizaciones, entre ellas GIRE que entró en contacto con Hilda y ha asumido su defensa legal que atraviesa por una etapa definitiva y crucial con el recurso de apelación ante la V Sala Mixta del STJE.
El caso de la ejecución de Daniel Zamorano era más conocido porque fue un hecho ampliamente reportado por la prensa regional y local y, particularmente, por la indeclinable lucha en la exigencia de justicia que desde enero del 2013, cuando fuera arteramente asesinado Daniel, han realizado familiares y amigos a través de marchas, plantones y denuncias públicas. De alguna manera, la familia entabló contacto con el Relator de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias, Christof Heyns, quien realizó una visita oficial a México, del 22 de abril al 2 de mayo, para recopilar información sobre el tema, entrevistándose con familiares de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos humanos. Ésta era la primera visita al país, desde 1999, de un experto independiente del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Su intervención en el caso ha sido crucial.
¿Es que solo la intervención de tales actores foráneos es capaz de modificar el accionar de las instituciones de investigación, procuración y administración de justicia locales? Lamentablemente, parece que sí. Sin embargo el acceso a tales actores no suele ser factible para la mayoría de las personas afectadas, cierta dosis de azar actuó en ambos casos para que las víctimas pudieran encontrarse con ellos. Además las capacidades instaladas tanto del Relator de la ONU como de GIRE tienen límites tanto territoriales como temporales y de infraestructura que hacen imposible su intervención en todos los casos, ya no se diga del estado sino del país mismo.
No es que inexistan demandantes locales que exijan justicia, familiares, OSC y en ocasiones hasta la propia CEDH lo son, lo que ocurre es que ante tales actores las instituciones no muestran la misma disposición para reaccionar con presteza y diligencia, por el contrario, las propias instituciones se encargan de minimizarles. Ahí está, si no, la reciente declaración del Procurador de Justicia, Miguel Ángel García Covarrubias, quien afirma con desparpajo que no todas las recomendaciones de la CEDH tienen que acatarse, sino solo aquellas que “que están apegadas a la realidad”.
Peor aún, tratándose de familiares y organizaciones ciudadanas, no solo se les desdeña, también se les procura deslegitimar ante la opinión pública revictimizándoles, además, por la vía del desgaste ante el marasmo y la indolencia burocrática a las que se ven enfrentados. Ahí están los casos de Karla Pontigo y Tomás Rosales López, por citar algunos.
Lo que nos muestran los casos de Daniel e Hilda, es que la intervención de determinados actores externos cataliza el actuar de las instituciones locales modificando atención y disposición ¿por efecto de qué? Caben varias posibilidades, pero me inclino a pensar que es debido a que tales actores son ajenos a los mecanismos de control disponibles localmente y con un radio de acción que les rebasa. Así, intervienen consideraciones respecto del costo en imagen que se tendrá y que no pueden ser contenidas a través de los controles políticos y mediáticos locales.
Me consta, para el caso de Hilda, la disposición e interés de la Secretaría de Gobierno y la Presidencia del STJE mostrados en días recientes para escuchar y atender los argumentos de la defensa. De no haber también disposición en el caso de Daniel Zamorano, dudo que hubiera habido las actuaciones recientes.
No se trata, sin embargo, de que éste o aquél alto, mediano o menor funcionario tenga buena disposición y ánimo, aunque coyunturalmente resulte crucial, se trata de que el propio sistema genere los incentivos para un actuar apropiado y debido sin que se requiera de catalizadores foráneos que no están, generalmente, a la mano de las y los afectados, como los casos que nos ocupan. Ello requiere no solo la implementación adecuada del nuevo sistema de justicia penal, rezagado para el caso de San Luis, sino una buena y profunda depuración en las instituciones de investigación, procuración y administración de justicia locales.
(Artículo publicado en La Jornada San Luis y Revista Transición)