¿No había recursos en la CEDH para proteger migrantes?
Argumentar que la CEDH abandonó un proyecto de protección a migrantes financiado por la Unión Europea (UE) porque “no disponía de recursos para solventar [su] arranque”, no es solo un argumento tacaño, sino que también revela un manejo engañoso y opaco de la información a la que por ley está sujeto el organismo público autónomo de derechos humanos y, más lamentable aún, contraviene el mandato de protección y promoción de los derechos humanos al que se obliga el organismo.
Cuando se advierte que este año la CEDH ha pagado la cantidad de $ 604,579 en el finiquito de tres directivos de la anterior administración, el argumento flaquea. Más cuando el ejercicio del presupuesto de egresos señala que tal cantidad no estaba siquiera considerada en el presupuesto aprobado sino que formó parte de una ampliación del mismo. El pago al Director General Administrativo, al Secretario Ejecutivo y al Director de Equidad y No Discriminación, de la anterior administración representan el 85% de lo que se ha gastado en tal ampliación presupuestal. No hay ahí forma de saber si la ampliación fue solicitada por la anterior administración. Lo que sí se puede conocer es que los dos primeros finiquitos ocurrieron a tan solo cuatro días de que aquella saliera, pero el tercero y otros dos por cantidades inferiores fueron ejercidos por la actual administración.
No se trata, desde luego, de utilizar recursos etiquetados para dirigirlos a otro rubro. El análisis pretende apuntar que, habiendo voluntad de hacer, se pueden encontrar formas institucionales y transparentes de allegarse de algunos pocos recursos suficientes que hubieran evitado perder los beneficios que el proyecto de la UE daría no solo a la capacidad instalada de la CEDH, pues cubriría un salario de tiempo completo para una persona especializada en el tema, el pago de viáticos y gastos de viaje, y equipo de oficina consistente en dos computadoras portátiles, una impresora, un cañón de proyección y un conmutador telefónico, sino particularmente los beneficios en materia de protección y defensa de uno de los grupos más vulnerables, los migrantes. Tal es el mandato sustancial del organismo, y los recursos disponibles debieran orientarse a ello.
Los beneficios del proyecto, tanto para la CEDH misma como para los migrantes, pueden consultarse en el contrato de subvención firmado con la Unión Europea con la referencia EuropeAid/131088/C/ACT/Multi, DCI-MIGR/2011/73 (LOT 3), disponible en: http://es.scribd.com/doc/183647550/UE-Convenio-migrantes-Annex-A-Grant-Application-Form-pdf . Cada actividad del proyecto tenía contemplados y asignados recursos financieros para su desarrollo, y los socios solo debían realizar algunos pequeños aportes que podían ser soportados por la infraestructura ya instalada. Todos los socios, incluida la CEDH potosina, participaron y aprobaron el contenido del proyecto así como su planeación presupuestal, tal y como aparece la plena aprobación y conformidad del organismo local ante la UE en la página 44 del contrato de subvención.
Además de los beneficios directos a la población migrante que el proyecto tendría, y que se especifican en el convenio, al término de los 2 años de su duración, la CEDH contaría con personal capacitado en materia de protección a personas migrantes pues se incluía su participación en talleres, contaría con herramientas técnicas y estandarizadas de defensa y protección de los derechos de las personas migrantes incorporando, así, buenas prácticas y protocolos de actuación y, muy particularmente, formaría parte de una amplia y consolidada red de apoyo e intercambios de información con otros organismos públicos de derechos humanos y OSC de los países de origen y la ruta de los migrantes, todo ello para beneficio directo de tal grupo vulnerable. A todo ello renunció, por tacañería y mezquindad, la CEDH local.
Lo hizo Jorge Vega Arroyo a solo días de haber llegado a la presidencia del organismo, sin dar cuentas a nadie, ni informar cabalmente del contenido del convenio, y con información a medias tanto a la prensa, la ciudadanía y al propio Consejo que, de acuerdo al artículo 25 de la Ley, constituye el órgano de gobierno de la CEDH.
Los organismos de derechos humanos debieran ser ejemplo en la implementación de una cultura organizacional abierta y transparente que se constituya en un adecuado mecanismo para la rendición de cuentas y el escrutinio público permitiendo, así, reducir sustancialmente la discrecionalidad de las decisiones, como lo fue ésta.
Se comprueba así que un organismo público de derechos humanos que no incorpora a su gestión los estándares internacionales reconocidos en materia de transparencia y rendición de cuentas, termina por ser ineficaz en su función fundamental: la promoción y defensa de los derechos.
Las verdaderas razones del abandono, por causas mezquinas y de cálculo político para mantener una alianza con su antiguo empleador, la CNDH, las expuse en una colaboración anterior en aquél entonces (La CEDH abandona proyecto de protección a migrantes, del 18 de abril del 2013).
(Artículo publicado en La Jornada San Luis y Revista Transición)