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¿Cuesta violar los derechos humanos?

“Lo barato sale caro” reza el refrán popular. Ello aplica también en materia de derechos humanos. Veamos.

Cuando a los responsables de las violaciones a los derechos humanos les sale “barato” hacerlo, la situación seguirá repitiéndose continuamente. ¿Cómo es que le resulta “barato” violar derechos humanos, en el caso, a las corporaciones policíacas? Cuando no hay consecuencia alguna y queda impune lo sucedido; cuando no hay reparación del daño o ésta no es la adecuada porque se limita a una simple amonestación privada o mera advertencia, o concluye con enviar un oficio a la Comisión Estatal de Derechos Humanos diciendo que se acepta la recomendación; cuando no existe proporcionalidad entre la sanción y los derechos violados. Todo eso no solo abarata las violaciones a los derechos humanos sino que constituyen un incentivo perverso que asegura su continuación y arraigo.

Hoy día, por ejemplo, mientras la Dirección de Seguridad Pública Municipal regatea el monto de la indemnización para dos personas que fueron arbitrariamente detenidas y maltratadas en abril del 2012 en las inmediaciones de la Plaza de los Fundadores cuando se llevaba a cabo la “quema de Judas”, acusándoles de causar pánico intencionado y consignándoles por terrorismo, por el hecho de que uno de ellos encendió su motocicleta afuera del centro de trabajo localizado en la zona y el otro intervino defendiéndole, ahora, otros policías municipales detienen, golpean y roban a uno de los actores de la representación de Leyendas Potosinas -irónicamente impulsada por el propio Municipio- que, caracterizado como “El Diablo”, rondaba las calles del centro histórico como parte de la escenificación.

En el caso de los afectados por los hechos en la Plaza de Fundadores la propuesta inicial de la policía municipal para la compensación para reparar los daños fue la irrisoria cantidad de diez mil pesos. Tasar en diez mil pesos una detención arbitraria que significó daño económico, físico, moral, psicológico, familiar y laboral a una persona es un menosprecio en toda forma hacia las víctimas, la propia recomendación 8/2013 de la CEDH y contra la sociedad en su conjunto, porque es un aviso de que para las autoridades policíacas municipales nuestros derechos valen poco, o mejor, nada. Así, lo barato nos terminará saliendo caro a todos y todas en materia del respeto que a nuestros derechos deben observar siempre las autoridades.

En el fondo, las autoridades policíacas municipales están haciendo una mezquina valoración de los costos futuros. Saben que sus policías seguirán deteniendo arbitraria y prepotentemente a ciudadanos y ciudadanas porque no están lo suficientemente capacitados para lo contrario, como lo demuestra el reciente caso de la agresión al actor Juan Gerardo Rivera Posadas, y por ello con su ínfima e infamante propuesta cotizan barato el costo de las inevitables indemnizaciones futuras. El mensaje que envía la policía municipal a la sociedad es claro: “¡prepárense, siguen ustedes, nos salen baratos!”.

Conviene señalar que por vez primera la CEDH fundamentada en la Ley General de Víctimas, incluye en una Recomendación la obligación de reparar el daño mediante una compensación, lo que constituye un hecho relevante, y que los términos en que se establezca la indemnización correspondiente constituirá un precedente importante. De ahí que sea la propia CEDH quien deba velar que se haga adecuadamente y no prestarse a un regateo o negociación indebida con las autoridades.

Por otra parte, en materia de derechos humanos, la reparación del daño no se reduce a la compensación, ésta forma parte integral otras medidas que contemplan también: la restitución posible para restablecer el estado anterior del que disfrutaba la víctima antes de la violación a sus derechos; la rehabilitación que provea atención social, médica y psicológica, así como servicios legales para las víctimas, y; la satisfacción y garantías de no repetición que, de acuerdo a la Doctrina del Derecho Internacional de los Derechos Humanos incluyen desde el cese de las violaciones, la verificación de los hechos, disculpas oficiales que restablezcan la dignidad y reputación de las víctimas, la efectiva aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables, reformas institucionales, junto con la plena revelación pública de la verdad, lo que supone dar a conocer el nombre de los responsables, algo que indebidamente evita la recomendación 8/2013 de la CEDH incumpliendo con ello su propia Ley (colaboración anterior del 6 de junio).

Conviene señalar que la compensación busca resarcir los daños sufridos a través de la cuantificación de éstos, entendiendo que el daño es algo que va mucho más allá de la mera pérdida económica, e incluye las lesiones físicas, mentales y morales. No se trata tampoco de una compensación sin adjetivos. No. Debe ser, según los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pronta, adecuada, efectiva y suficiente. Debe considerarse, entre otros elementos, el daño emergente (detrimento, menoscabo o destrucción de bienes) y la pérdida de ingresos tanto los propios de los afectados como los que experimentaron sus familiares a raíz de los hechos. Así, la compensación se realiza no solo con el pago económico sino también con actos públicos de disculpa que reparen el daño causado, en este caso la exposición pública de los afectados como delincuentes y terroristas. De acuerdo con la Corte Interamericana el daño incluye “las alteraciones de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas” tales como el daño al proyecto de vida, por ejemplo. Tales perjuicios son harto difíciles de expresarse o tasarse en valor monetario, pero la compensación debe incluirles.

Nada qué ver con los diez mil pesos ¿cierto?

(Artículo publicado en La Jornada San Luis y Revista Transición)


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