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PED 2015-2021 y pueblos indígenas: método y contenido

El amparo interpuesto por representantes indígenas integrantes del Consejo Consultivo del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas (Indepi) del Estado por no haber sido consultados en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2015-20121, confirma lo que ya había abordado en una anterior colaboración respecto del proceso de su elaboración y los deficientes mecanismos de participación ciudadana auténtica y genuina seguidos para ello (7 de enero del 2016).

Sus hacedores se han ufanado de haber realizado “454 foros regionales y grupos de enfoque en todo el estado, contando con la participación de 7 mil potosinos, además de la realización de 8 foros de consulta indígena, con mil 442 participantes, realizados en los municipios con mayor presencia de etnias” y haber recabado 58 mil propuestas, todo ello en tan solo 65 que duró su elaboración, entre el 20 de octubre que se instaló el Comité de Planeación del Desarrollo Estatal (Coplade) y el 23 de diciembre del 2015, cuando el PED se entregó al Congreso del Estado. A razón de siete eventos diarios en promedio, incluyendo fines de semana y asuetos, ascendería el número de reuniones de foros y grupos de enfoque presuntamente realizados a lo largo y ancho del estado durante esos frenéticos 65 días.

Así, resulta curioso –por decir lo menos– que de tan sorprendente cantidad de presuntas actividades de consulta realizadas hayan olvidado hacer la única que por obligación legal no debían dejar de realizar: consultar formalmente a los pueblos y comunidades indígenas, conforme lo establece el artículo 9º, fracción primera, de la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Todo un capítulo de la ley, el tercero, mediante diez artículos precisos y claros, establece el procedimiento a seguir. Otro más, el cuarto, señala las diversas modalidades de la obligada consulta. No se trata, entonces, de cualquier tipo de “consulta”, además de tener diversas opciones que pudieron haberse seguido, siempre conforme a los procedimientos señalados en la ley. No ocurrió así ya que, entre otros elementos señalados, debió establecerse un Grupo Técnico Operativo, convenios de colaboración interinstitucionales, elaboración de diagnósticos previos, un marco lógico para la consulta, diseño metodológico, trabajo pre-operativo con comunidades muestra, emisión y difusión de las correspondientes convocatorias, todo ello tomando como como base el Padrón de Comunidades Indígenas.

La propia ley del Indepi establece un Consejo Consultivo, justo para todo esto y más. No se les tomó en cuenta siquiera. Por ello presentaron el amparo. A resultas de su interposición, los consejeros promotores están siendo objeto de intimidación y hostigamiento por parte de la titular del Indepi, Margarita Viñas Orta, según han denunciado en días recientes.

¿Será acaso que los diligentes hacedores del PED, envueltos en la vorágine de actividades que desarrollaron a matacaballo durante esos productivísimos 65 días, hayan quedado ofuscados –en su acepción de “ceguera”– de tal forma que “olvidaron” consultar a quienes sí tenían obligación de hacerlo? Es hipótesis probable, cierto. Apunto otras, como ejercicio de análisis: b) que no supieran siquiera de la obligación legal de consultar formalmente a los pueblos y comunidades indígenas mediante los procedimientos y modalidades establecidos; c) que no les interesara hacerlo; d) que ya verían la forma de cumplir luego con las formalidades; e) que nadie se enteraría ante la excelsitud del trabajo y producto final desarrollado; f) que lo importante es elaborar el PED sin importar el cómo; g) que la simulación, aparentemente bien instrumentada, siempre triunfa… y así al infinito, porque hay que decirlo, hipótesis puede haber más, pero la tarea sobrepasa los alcances de esta opinión periodística.

Obligados por el amparo interpuesto, Ejecutivo y Congreso deberán demostrar haber consultado formalmente a los pueblos y comunidades indígenas para la elaboración del PED 2015-2021 mediante los procedimientos y modalidades establecidos en la ley, y ello ayudará a establecer cuál de las muchas hipótesis explica, finalmente, lo ocurrido. Al tiempo.

Hago votos para que la intimidación y hostigamiento gubernamental a los indígenas impulsores del amparo no les venza antes.

Ya lo decía uno de mis antiguos maestros: el método revela el contenido.

(Artículo publicado en La Jornada San Luis y Revista Transición)


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