Pluris en disputa
El Tribunal Electoral del Estado (TEE) de San Luis Potosí, por mayoría de dos votos contra uno, ha resuelto modificar la asignación de diputaciones plurinominales que el Ceepac realizó en el cómputo estatal del reciente proceso.Lo hace por considerar que la disposición del artículo 413, fracción primera de la Ley Electoral del Estado respecto a que: “Al partido político que obtenga en las respectivas elecciones el tres por ciento de la votación válida emitida, se le asignará una curul por el principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que hubiese obtenido…” se contrapone a lo dispuesto en el artículo 116, fracción II, párrafo tercero de la Constitución General de la República que establece: “Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida… Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales”.Según la mayoría del TEE que así lo sentenció, la reciente disposición constitucional establece un “umbral constitucional que tutela el límite de la subrepresentación… (y que) …constituye una nueva directriz para desarrollar los procedimientos de asignación” con el que se estaría adoptando –dice la sentencia– un nuevo paradigma que denomina de “pluralidad cualitativa” para suplantar uno previo de “pluralidad cuantitativa” al que respondería la disposición de la ley electoral local y que en su fallo mandata inaplicar.En efecto, la resolución del TEE ordena al Ceepac inaplicar tal fracción del artículo 413 lo que trae como consecuencia modificar la asignación de plurinominales para retirárselas a los partidos políticos que obtuvieron la menor votación y reasignarlas a los que tuvieron la mayor. La sentencia resuelve así un recurso de juicio de nulidad presentado por el PRI que se ve beneficiado con una diputación más, al igual que PAN y PRD.No ignora el Tribunal en su resolución que “…la pluralidad en términos cuantitativos podría verse afectada, pues el número de partidos que podría acceder a una curul se vería reducido…” pero ello no resulta relevante para el TEE pues lo es más la denominada “pluralidad cualitativa”, por lo que resulta “constitucionalmente válido otorgarle (a los partidos subrepresentados) las diputaciones necesarias…aun cuando dicha actuación implique reducir las curules que ordinariamente le corresponderían a otros partidos políticos” que, conforme a tal criterio, inevitablemente siempre serán los minoritarios.No comparto tal postura. Justo estimo lo contrario: ser más valiosa la pluralidad sin adjetivos que esa que llaman “cualitativa” pues esta última entelequia inevitablemente tiende a favorecer a los partidos mayoritarios en detrimento de la pluralidad lisa y llana que todo sistema que incluya la figura de representación plurinominal pretende, justamente, introducir con ella. La calidad de una democracia se mide por la forma en que el sistema garantiza efectivamente los derechos de las minorías sean políticas, sexuales, religiosas, étnicas o cualesquier otra.No me corresponde determinar la validez de los argumentos del TEE sino acatar el fallo pues es resultado del sistema institucional de control de convencionalidad que debe operar en materia electoral. Y debe hacerse si se está genuinamente dispuesto a ajustarse a los mecanismos institucionales que contribuyan a la conformación de un Estado de derecho, así sea éste tan tenue como el que hay en nuestro país.El que apegue mi actuar al mecanismo institucional de pesos y contrapesos en materia electoral, en modo alguno significa que los disensos no deban ser abordados y colocados sobre la mesa de la discusión pública, eso forma parte de la democracia. Ello a pesar de la opinión en contrario del representante del PRI ante el Ceepac que estima tal disenso como una conducta inapropiada y que, en un exceso, hasta amonestó a los y las consejeras que manifestamos nuestro desacuerdo con el sentido de la resolución emitida por el TEE y que, por cierto, es la mayoría.No es tampoco que haga una defensa a ultranza de la figura de la diputación plurinominal que, debe señalarse, goza de pésima fama en el común de la ciudadanía por el manejo patrimonialista que la mayoría de los partidos han hecho de ella y que, en cierta medida, la ha desfigurado como mecanismo de pluralidad y efectivo contrapeso en el sistema político mexicano, particularmente en los últimos lustros de fortalecimiento partidocrático.Desde mi particular punto de vista cualquier medida legislativa, judicial o política encaminada a reducir la pluralidad en la integración de los órganos legislativos no abona a la creación de una democracia moderna. La sustancial finalidad perseguida con la incorporación de las plurinominales en el sistema político mexicano tuvo como objetivo la incorporación de fuerzas electorales a los órganos legislativos y acotar la fuerza del entonces partido dominante hasta un límite máximo garantizando el pluralismo político. Si bien hoy día las condiciones políticas han cambiado, no menos cierto es que actores políticos aspiran a una especie de restauración.Como sea, todo indica que la actual resolución del TEE será sometida a su vez al sistema de control de convencionalidad por parte de una instancia superior. Será esta quien decida si prevalece o no.
(Artículo publicado en La Jornada San Luis y Revista Transición)