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Matrimonio: derechos y empatía

Como hoy ocurre entre quienes se oponen al matrimonio igualitario, sucedía en el s. XVIII cuando los asambleístas de la Revolución Francesa en curso se plantearon, por vez primera, otorgar derechos plasmándolos en la ley. De “declarar” derechos a concretizarlos en leyes para su efectivo ejercicio hay un trayecto largo como dice bien la sabiduría popular: del dicho al hecho… hay mucho trecho.Grupos enteros de personas resultaban invisibles y ni siquiera se concebía la posibilidad de ser considerados como sujetos de derechos: minorías religiosas, judíos, determinadas profesiones, extranjeros, negros, esclavos y mujeres. En ese orden.En efecto, los asambleístas al proclamar los derechos “del hombre”, se lo tomaban muy literal: se referían al género masculino, adulto, de piel blanca, burgués dueño de propiedades, católico, heterosexual y francés, no más.No es que lo hicieran alevosa y premeditadamente por maldad intrínseca, aunque más de algún infame hubiese como es de esperar, simple y llanamente no concebían que otros distintos pudieran ser sujetos de derechos. Ceguera histórica, cultural, ideológica, estructural, moral… llámesele como quiera.La filósofa e historiadora Lynn Hunt, en su libro La invención de los derechos humanos (2009), plantea el concepto de “concebibilidad” que es algo así como la posibilidad social, cultural y política de considerar que a otros distintos se les pueda otorgar, también, los derechos que ya poseen algunos.El asunto empezó ya entonces con las minorías religiosas, los “no católicos”. Pocos meses luego de aquél agosto de 1789 cuando se proclamara la histórica Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano los asambleístas ya debatían sobre el derecho al voto y el acceso a cargos públicos de los protestantes, y así se seguirían con los demás “otros”. No llegarían a las mujeres, sin embargo. El condenable episodio de lo ocurrido a Olympe de Gouges es el más cruel ejemplo de la incapacidad siquiera de concebir la posibilidad de que las mujeres pudieran ser sujetas de derechos. “En la escala de «concebibilidad», los derechos de las mujeres ocupaban claramente un lugar inferior al de los derechos de otros grupos”, afirma la autora, respecto de los asambleístas franceses del siglo XVIII.Aun así, desde la perspectiva de la autora, una vez proclamados derechos para algunos, debido a una lógica interna expansiva que los derechos humanos tienen, dio inicio un proceso extensivo de sujetos de los mismos. La cronología de tal extensión puede delinearse incluso hasta nuestros días pues tal trayecto se ve afectado por contextos y circunstancias tanto impulsores como de freno y dilación.La posibilidad de concebir a grupos de personas como potenciales sujetos de derechos, tanto entonces como ahora, tiene como sustrato una serie de sentimientos: la compasión, la afinidad, la simpatía y la empatía. En cierta forma todos ellos refieren a la voluntad activa de identificarse con el otro, particularmente con quien sufre, con quien es víctima.Pero que en el siglo XVIII al umbral de la invención o construcción del concepto “derechos humanos”, la ceguera histórica, cultural, ideológica, estructural o moral –llámesele como quiera– permitiera entender, sin justificar, la limitada cobertura que los derechos –teórica y prácticamente– proporcionaban a los grupos de personas, no puede equipararse a lo que hoy ocurre, así haya analogías. Cierto es que la actual resistencia a otorgar el derecho al matrimonio a las personas no heterosexuales se inscribe en esa larga historia de alguna ceguera de las ya apuntadas.La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la Tesis 43/2015, que expresamente señala como discriminatorio e inconstitucional pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales no da pie a continuar con las cegueras. No si se está genuinamente dispuesto a ajustarse a los mecanismos legales del régimen constitucional vigente.Sólo entonces a la ausencia de ese sustrato de compasión, afinidad y empatía que preceden a la voluntad activa de identificarse con el otro, de abrirse a la alteridad del distinto y el no semejante, es que puede entenderse en cierta medida el rechazo al matrimonio igualitario. Que quienes se oponen sean grupos claramente motivados a ello por razones religiosas es más lamentable aún, ya que buena parte de tales sentimientos se tienen también por virtudes de la persona religiosa.Como sea, y según sostiene la autora referida en su obra, el contenido y la posibilidad de los derechos “puede negarse, suprimirse o simplemente continuar sin cumplirse, pero no muere”.Más de dos siglos después, por fortuna, no habrá que dejarlo a tales deseos optimistas, bastará con atender la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la SCJN en la Tesis 43/2015, resultado del mecanismo institucional que las sociedades modernas se han dado para resolver los diferendos jurídicos de fondo. Es algo de lo bueno de vivir en pleno siglo XXI, así sea en un país con un Estado de derecho tan tenue.

(Artículo publicado en La Jornada San Luis y Revista Transición)


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