Remuneración al Consejo del CEEPAC
Se ha publicado el pasado martes en el diario “La Razón”, firmada por Jacobo Vázquez, una nota donde se afirma que “Casi se quintuplican el sueldo los consejeros del CEEPAC”. Caben precisiones e información.
El actual Consejo no ha tomado ninguna decisión de tal naturaleza. Poco más de dos meses antes de que se designara al actual Consejo del CEEPAC, el pleno del anterior Consejo en la sesión del 24 de julio del 2014, aprobó realizar una solicitud de ampliación presupuestal en la que se consideraban las remuneraciones que recibirían los nuevos integrantes del Consejo que, en los nuevos términos establecidos por la reforma electoral, sería elegidos por el INE para asumir el encargo hasta octubre. Aprobado el punto, al día siguiente, mediante el oficio CEEPC/PRE/SE/416/2014, la Presidencia y el Secretario Ejecutivo del anterior Consejo, solicitaron a la Secretaría de Finanzas la reconsideración y ampliación del presupuesto del ejercicio 2014.
Para determinar tal remuneración, según refieren el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas del CEEPAC, el C.P. Daniel Galván Ríos, así como consejeros que participaron en la aprobación, se consideraron varios elementos.
El primero de ellos que, en conformidad con las nuevas leyes electorales, tanto federal como estatal, los nuevos cargos de Consejeros serían de tiempo completo y no de tiempo parcial como lo era anteriormente. En efecto, con la sola excepción de quien presidía el CEEPAC, que sí laboraba de forma permanente, el resto de los y las consejeras no lo hacían. Participaban de las labores del Consejo asistiendo a las sesiones del Pleno y a las reuniones de Comisiones de las que formaban parte, haciéndolo de manera disímbola cada cual y atendiendo a sus actividades laborales y profesionales propias. Las remuneraciones otorgadas y aprobadas en los anteriores presupuestos del organismo obedecían a tal circunstancia.
Ahora, en cambio, la nueva ley prohíbe a los y las consejeras tener otro empleo, cargo o comisión durante el periodo del encargo, inclusive nos está vedado hacerlo en actividades académicas, algo que no se le prohíbe a ningún otro servidor público (Art. 55 de la Ley Electoral del Estado). Al término del encargo, y durante dos años, tampoco podrán asumir un cargo público (Art. 57). Hoy día, el cargo de Consejero Electoral está sujeto al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en la Constitución Federal, así como en la Constitución del Estado y en la ley local de la materia (Art. 54) y no se consideran más como consejeros ciudadanos sino como funcionarios públicos, obligados a presentar declaración patrimonial en los términos de ley, algo que no ocurría con los anteriores consejos del CEEPAC, con excepción de quien lo presidía.
Tales disposiciones obedecen a algunos de los objetivos de la reforma electoral que buscan fortalecer los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) dándoles un carácter más colegiado y profesional, que permita, junto con otro tipo de disposiciones, homologar al conjunto de los OPLE del país para que los procesos electorales tengan estándares de calidad similares en las diversas entidades.
Así, las nuevas disposiciones legales obligaban a establecer una remuneración distinta para quienes habrían de ocupar, meses después, el cargo de Consejeros Electorales en los términos de la reforma electoral. Fue entonces que el anterior consejo del CEEPAC autorizó, en la sesión del 24 de julio del 2014, presentar a la Secretaría de Finanzas un alcance presupuestal contemplando las nuevas disposiciones y requerimientos.
¿Cómo determinó tal remuneración? Para ello realizó, a través de la Unidad de Prerrogativas y Partidos Políticos del CEEPAC, un estudio de la media nacional que en materia de retribuciones tenían en ese momento los OPLE. La pertinencia de tal criterio fue adoptada, según refieren tanto dicha Unidad de Prerrogativas, la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, así como ex consejeros, a la disposición que en tal sentido aparecía en la anterior Ley Electoral en su artículo 92 y que establecía: “en ningún caso, [la retribución a los consejeros] podrá ser superior a la retribución media nacional que resulte para cargos idénticos o similares de los organismos o institutos electorales de las entidades federativas y del Distrito Federal”. Si bien, tal normativa ya no era vigente, el anterior Consejo estimó ser un criterio razonable y no arbitrario para determinar la nueva remuneración requerida para la represupuestación obligada.
El estudio de la retribución media nacional realizado en julio por el anterior Consejo del CEEPAC, y que determinó la solicitud de ampliación presupuestal aprobada en la sesión del 24 de ese mes, ascendía a sesenta y seis mil pesos de ingreso neto. Cifra casi coincidente, menos un mil pesos, con la única actualización vigente al tabulador de sueldos del organismo que data de fecha 1º de octubre del 2009, con ocasión de la solicitud del presupuesto del 2010, en la que también se establecía una media nacional para la asignación de las remuneraciones al Consejo. Fue así que el anterior Consejo determinó tal acuerdo.
Así que la afirmación que encabeza la nota aludida, sugiriendo que el actual Consejo se haya auto asignado casi quintuplicando el sueldo de sus integrantes, es imprecisa en atención a los datos que aporto.
En momento alguno, el actual Consejo ha tomado acuerdo respecto del salario a sus actuales integrantes. Ello ocurrió, como lo he señalado, en la sesión del 24 de julio, poco más de dos meses antes de nuestra llegada, y en atención a los criterios descritos.
Sobre tal acuerdo fue que desde la anterior administración, la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas del CEEPAC elaboró el proyecto de presupuesto para el 2015, que debía entregarse a más tardar, por disposición legal, solo quince días después de que asumiera el cargo el nuevo Consejo y que, como cualquier proyecto de presupuesto, está sujeto a diversos factores: aprobación por parte del Congreso, suficiencia presupuestal y financiera, y diversos tipos de imprevistos.
Como sea, no solo es falso que el actual Consejo se haya auto asignado casi quintuplicando el sueldo de sus integrantes, como sugiere el título de la nota, sino que hasta el momento, en lo que a mí respecta -lo cual se extiende al resto de las y el otro integrante de Consejo-, no tenemos notificación oficial alguna respecto de a cuánto ascenderá nuestra remuneración.
Twitter: @MartinFazMora
Se ha publicado el pasado martes en el diario “La Razón”, firmada por Jacobo Vázquez, una nota donde se afirma que “Casi se quintuplican el sueldo los consejeros del CEEPAC”. Caben precisiones e información.
El actual Consejo no ha tomado ninguna decisión de tal naturaleza. Poco más de dos meses antes de que se designara al actual Consejo del CEEPAC, el pleno del anterior Consejo en la sesión del 24 de julio del 2014, aprobó realizar una solicitud de ampliación presupuestal en la que se consideraban las remuneraciones que recibirían los nuevos integrantes del Consejo que, en los nuevos términos establecidos por la reforma electoral, sería elegidos por el INE para asumir el encargo hasta octubre. Aprobado el punto, al día siguiente, mediante el oficio CEEPC/PRE/SE/416/2014, la Presidencia y el Secretario Ejecutivo del anterior Consejo, solicitaron a la Secretaría de Finanzas la reconsideración y ampliación del presupuesto del ejercicio 2014.
Para determinar tal remuneración, según refieren el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas del CEEPAC, el C.P. Daniel Galván Ríos, así como consejeros que participaron en la aprobación, se consideraron varios elementos.
El primero de ellos que, en conformidad con las nuevas leyes electorales, tanto federal como estatal, los nuevos cargos de Consejeros serían de tiempo completo y no de tiempo parcial como lo era anteriormente. En efecto, con la sola excepción de quien presidía el CEEPAC, que sí laboraba de forma permanente, el resto de los y las consejeras no lo hacían. Participaban de las labores del Consejo asistiendo a las sesiones del Pleno y a las reuniones de Comisiones de las que formaban parte, haciéndolo de manera disímbola cada cual y atendiendo a sus actividades laborales y profesionales propias. Las remuneraciones otorgadas y aprobadas en los anteriores presupuestos del organismo obedecían a tal circunstancia.
Ahora, en cambio, la nueva ley prohíbe a los y las consejeras tener otro empleo, cargo o comisión durante el periodo del encargo, inclusive nos está vedado hacerlo en actividades académicas, algo que no se le prohíbe a ningún otro servidor público (Art. 55 de la Ley Electoral del Estado). Al término del encargo, y durante dos años, tampoco podrán asumir un cargo público (Art. 57). Hoy día, el cargo de Consejero Electoral está sujeto al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en la Constitución Federal, así como en la Constitución del Estado y en la ley local de la materia (Art. 54) y no se consideran más como consejeros ciudadanos sino como funcionarios públicos, obligados a presentar declaración patrimonial en los términos de ley, algo que no ocurría con los anteriores consejos del CEEPAC, con excepción de quien lo presidía.
Tales disposiciones obedecen a algunos de los objetivos de la reforma electoral que buscan fortalecer los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) dándoles un carácter más colegiado y profesional, que permita, junto con otro tipo de disposiciones, homologar al conjunto de los OPLE del país para que los procesos electorales tengan estándares de calidad similares en las diversas entidades.
Así, las nuevas disposiciones legales obligaban a establecer una remuneración distinta para quienes habrían de ocupar, meses después, el cargo de Consejeros Electorales en los términos de la reforma electoral. Fue entonces que el anterior consejo del CEEPAC autorizó, en la sesión del 24 de julio del 2014, presentar a la Secretaría de Finanzas un alcance presupuestal contemplando las nuevas disposiciones y requerimientos.
¿Cómo determinó tal remuneración? Para ello realizó, a través de la Unidad de Prerrogativas y Partidos Políticos del CEEPAC, un estudio de la media nacional que en materia de retribuciones tenían en ese momento los OPLE. La pertinencia de tal criterio fue adoptada, según refieren tanto dicha Unidad de Prerrogativas, la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, así como ex consejeros, a la disposición que en tal sentido aparecía en la anterior Ley Electoral en su artículo 92 y que establecía: “en ningún caso, [la retribución a los consejeros] podrá ser superior a la retribución media nacional que resulte para cargos idénticos o similares de los organismos o institutos electorales de las entidades federativas y del Distrito Federal”. Si bien, tal normativa ya no era vigente, el anterior Consejo estimó ser un criterio razonable y no arbitrario para determinar la nueva remuneración requerida para la represupuestación obligada.
El estudio de la retribución media nacional realizado en julio por el anterior Consejo del CEEPAC, y que determinó la solicitud de ampliación presupuestal aprobada en la sesión del 24 de ese mes, ascendía a sesenta y seis mil pesos de ingreso neto. Cifra casi coincidente, menos un mil pesos, con la única actualización vigente al tabulador de sueldos del organismo que data de fecha 1º de octubre del 2009, con ocasión de la solicitud del presupuesto del 2010, en la que también se establecía una media nacional para la asignación de las remuneraciones al Consejo. Fue así que el anterior Consejo determinó tal acuerdo.
Así que la afirmación que encabeza la nota aludida, sugiriendo que el actual Consejo se haya auto asignado casi quintuplicando el sueldo de sus integrantes, es imprecisa en atención a los datos que aporto.
En momento alguno, el actual Consejo ha tomado acuerdo respecto del salario a sus actuales integrantes. Ello ocurrió, como lo he señalado, en la sesión del 24 de julio, poco más de dos meses antes de nuestra llegada, y en atención a los criterios descritos.
Sobre tal acuerdo fue que desde la anterior administración, la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas del CEEPAC elaboró el proyecto de presupuesto para el 2015, que debía entregarse a más tardar, por disposición legal, solo quince días después de que asumiera el cargo el nuevo Consejo y que, como cualquier proyecto de presupuesto, está sujeto a diversos factores: aprobación por parte del Congreso, suficiencia presupuestal y financiera, y diversos tipos de imprevistos.
Como sea, no solo es falso que el actual Consejo se haya auto asignado casi quintuplicando el sueldo de sus integrantes, como sugiere el título de la nota, sino que hasta el momento, en lo que a mí respecta -lo cual se extiende al resto de las y el otro integrante de Consejo-, no tenemos notificación oficial alguna respecto de a cuánto ascenderá nuestra remuneración.
(Artículo publicado en La Jornada San Luis y Revista Transición)