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Toranzo el agnóstico y la pederastia clerical.

El supuesto agnosticismo del gobernador Fernando Toranzo es un asunto que pertenece a la dimensión privada de su vida. Enterarnos de ello, en el contexto de las graves denuncias de pederastia contra el connotado sacerdote católico, Eduardo Córdova, representante legal del arzobispado potosino, quien gozaba de las más altas consideraciones entre la élite social y política, no solo resulta irrelevante, sino que hasta puede ser utilizado para desatender sus obligaciones en el asunto, tal y como ya intenta el Gobierno del Estado mediante su oficina de Comunicación Social.

La tarde de antier, luego de la conferencia de prensa que víctimas y algunos activistas ofrecieran, emitió un boletín que hizo llegar a los medios de comunicación locales, algunos de los cuales lo reprodujeron sin modificar palabra, punto o coma alguno: “Agregó [Luis Nava Calvillo] que al ser colaborador del mandatario potosino, como secretario de obras públicas y gracias a la amistad entre ellos, constató que Toranzo Fernández es agnóstico y que por lo tanto “puedo afirmar con certeza que no tiene confesor, y también puedo afirmar que no existe ninguna protección de él o de la doctora con respecto a Córdova”.Remata diciendo: “Por su parte el ex cura Alberto Athié, quien representa al grupo de personas que acusan al religioso Eduardo Córdova, reconoció al gobernador Fernando Toranzo por su postura ante esta situación…”. Esto último en abierto contraste con lo que el propio Athié publica en su cuenta de Facebook.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y de religión que incluye la libertad de tener o de adoptar alguna religión o, ninguna, así como las creencias de su elección.

Del ejercicio de un derecho individual, no se siguen conclusiones necesarias respecto de las responsabilidades públicas que tiene una persona. Se trata de un argumento que parece válido, pero no lo es, mejor conocido como falacia (del latín fallacia: engaño), las cuales pueden cometerse sin intención debido a descuidos o ignorancia, pero otras se cometen intencionalmente para persuadir o manipular a los demás, como es el caso del boletín de la oficina de Comunicación Social del Gobierno estatal, que se vale de la declaración de Luis Nava Calvillo para un propósito bien distinto del contexto y situación en que fue expresada.

Que por ser agnóstico se pueda afirmar que en el caso de las denuncias contra el clérigo, la administración encabezada por Toranzo actúe conforme a las obligaciones gubernamentales de proteger y garantizar derechos es una falacia no solo argumental, sino que no soporta las evidencias públicas, tal y como plantearon tanto Alberto Athié como Sanjuana Martínez en la conferencia de prensa.

Veamos. La Arquidiócesis afirmó públicamente que sabía de las presuntas conductas del presbítero desde hace tiempo, que inició al menos dos procedimientos al interior de la institución y que en uno de ellos, correspondiente al 2008, lo exoneró, pero que otro, presentado con posterioridad aún está vigente. La Iglesia, a pesar de saber que tales conductas están tipificadas como delitos en las leyes del país, no se conduce conforme a lo que éstas establecen respecto de la obligación de dar aviso a las autoridades civiles, disposición también señaladas en la “Guía para comprender los procedimientos fundamentales de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), cuando se trata de las acusaciones de abusos sexuales”, que es una disposición eclesial. Tal decisión de la Arquidiócesis es responsabilidad propia, y puede considerarse como encubrimiento, otro delito tipificado en las leyes.

Pero, una vez que por declaración propia y oficial de la Arquidiócesis,es del dominio público que la institución tiene conocimiento de una probable conducta delictiva, en contra de menores de edad, el Estado no puede quedar pasivo e indiferente ya que tales delitos son considerados graves por el artículo 148 del Código Penal del Estado, permitiéndole actuar a la Procuraduría de Justicia del Estado, cuyo responsable último es el agnóstico Toranzo.

¿La decisión de hacerlo está sujeta a algún tipo de consideración o discrecionalidad, incluyéndose la libertad de creencia? No, es una de las obligaciones gubernamentales señaladas en la propia ley y en tratados internacionales: proteger los derechos, particularmente contra menores.

No se requiere que los afectados presenten denuncia, la ley faculta a la Procuraduría a actuar de oficio para iniciar una Averiguación Previa, por lo que resulta absurda la exhortación que hace días dirigiera a las víctimas a presentar formalmente sus denuncias. La investigación, desde luego, debe hacerse ocultando su identidad y ofreciendo las condiciones de protección requeridas para no revictimizarles.

Así que la inacción en el asunto es ya, una violación a los derechos humanos de las probables víctimas, y una forma de proteger al presunto agresor, y eso nada tiene qué ver con el derecho a ser agnóstico, creyente o ateo. Son conclusiones y hechos que no se siguen ni concluyen, como lo hace el boletín oficial en manifiesta antítesis a lo planteado en la conferencia de prensa.

Asumir que por ser agnóstico no se habría de proteger a un clérigo acusado de delitos graves, es tan inexacto como su contrario: sostener que tal agnosticismo le volvería más justiciero tratándose del asunto, lo cual, como queda demostrado, no ocurre.


(Artículo publicado en La Jornada San Luis y Revista Transición)


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