Consejo de Desarrollo Social Municipal: más obstáculos para la participación ciudadana auténtica y g
A los obstáculos que para la participación ciudadana genuina presentó el proceso de renovación de las Juntas Vecinales de Mejoras, reseñadas en mi anterior colaboración, se añade ahora el aún más desventajoso y en extremo inaccesible relativo a la integración del Consejo de Desarrollo Social Municipal (CDSM).
Según la Ley, los CDSM deben ser la instancia fundamental de apoyo para los ayuntamientos en el ejercicio de los recursos [otorgados por la Federación mediante el ramo 33], ya que es el espacio de participación social para la promoción, difusión, priorización y vigilancia de las obras y acciones a realizar… la instancia fundamental de apoyo de los ayuntamientos para la definición del destino de los Fondos Municipales administrados por éstos y vigilar que los mismos sean correctamente aplicados.
El Ramo 33 son los principales recursos que la Federación dirige a los Municipios a través tanto del Fondo para la Infraestructura Social Municipal como del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios. Con el paso de los años los montos han ido en aumento y representan la principal fuente de financiamiento de la mayoría de los Municipios del país. Los Municipios medianos y pequeños que no generan recursos propios por su baja recaudación tienen una dependencia total de estos fondos. Incluso los Municipios grandes, como el de San Luis Potosí, que sí llegan a generar recursos propios, podrían hacer muy poco sin estos recursos federales.
Dado que son los CDSM quienes orientan y vigilan el uso de tales recursos, su papel es fundamental. De ahí que, en la mayoría de los Municipios, las autoridades suelen manipular la integración de los CDSM para que ello les permita maniobrar en dirigir tales recursos a las prioridades políticas de quienes lo encabezan, sin excluir –incluso- el desvío de tales fondos.
El CDSM de la ciudad de San Luis Potosí, se conforma con integrantes de las Mesas Directivas de las Juntas Vecinales de Mejoras, y dado que de acuerdo con la Ley éste debe instalarse en la segunda semana de noviembre, tal fue el argumento aparente para la premura en la instalación de las Juntas Vecinales, con lo que se justificó la falta de planeación adecuada.
Pero las condiciones de participación para la integración del CDSM fueron muchísimo más difíciles aún que para las de las Juntas Vecinales, obstaculizando en grado extremo las condiciones para una participación ciudadana auténtica y genuina.
Para empezar, la convocatoria apareció apenas el pasado 31 de octubre, casi de manera furtiva, con una muy limitada y notoriamente insuficiente difusión. Para ese día ni siquiera se habían realizado muchas de las Asambleas para integrar las Juntas Vecinales, con lo que aquellas que se conformaron el fin de semana o incluso entre el lunes y el martes de esta semana, como en algunos casos, simple y sencillamente no tenían condiciones para participar siquiera.
Los formatos para el registro de las planillas solo estuvieron disponibles dos días, este lunes y martes, y solo se dio un día para el registro de las planillas: el día de ayer. Peor aún, las planillas deben conformarse con 88 integrantes en las que no puede haber más de 60% de integrantes de un mismo género, no más de 25% de representantes de una misma zona, integrando a jóvenes, adultos, personas de la tercera edad, personas con discapacidad, así como a uno o más integrantes de Comisariados Ejidales de cada una de las 5 zonas, de las tres Delegaciones, y de la zona rural no delegacional del Municipio ¿Quién puede en solo unos cuantos días integrar planillas de tales dimensiones y características? Solo los grupos clientelares de todo pelaje, incluyéndose las estructuras territoriales de los partidos políticos… o bien, la propia Administración Municipal. Nunca los ciudadanos o ciudadanas “de a pie” sin vínculos con organizaciones clientelares, políticas o con la propia Administración Municipal.
Así que, de nuevo, tal y como ocurrió con el proceso de renovación de las Juntas Vecinales, este proceso de conformación del CDSM no reúne las condiciones adecuadas para el efectivo impulso de la participación ciudadana auténtica, pero en grado extremísimo.
La Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y los Municipios de San Luis Potosí, que regula a los CDSM dice que mediante éstos se impulsará la participación social de manera intensiva y permanente… tomando en cuenta su opinión para la toma de decisiones sobre el ejercicio de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios. Ello no tiene nada que ver con los procedimientos utilizados hasta el momento por la actual Administración Municipal con los principales y permanentes instrumentos de participación ciudadana a su alcance: Juntas Vecinales de Mejoras y el CDSM.
Resulta irónico, por decir lo menos, lo manifestado por el Presidente Municipal en la Convocatoria para la renovación de los CDSM: La Administración Municipal está comprometida con la sociedad… Para ello la participación ciudadana… debe ser fundamental para una relación de cooperación entre gobierno y la sociedad civil… [por ello]… se pretende generar un Ayuntamiento que avance de la mano de la ciudadanía, ampliando el espectro de posibilidades para tomar decisiones que beneficien a todos… para que los intereses de los diferentes sectores de la ciudad puedan incorporarse en las acciones y políticas públicas que sean emprendidas.
Como puede deducirse de los procesos de integración de Juntas Vecinales y del CDSM impulsados por la actual administración existen, más bien, obstáculos para la participación ciudadana genuina, antes que condiciones efectivas y suficientes de accesibilidad amplía para la ciudadanía.
Ya lo decía uno de mis antiguos maestros: el método revela el contenido.
(Artículo publicado en La Jornada San Luis y Revista Transición)