Vigilar al ombusman: tarea ciudadana
De entrada, y en términos llanos, es correcto y bueno tener organismos públicos que se dediquen al tema de los derechos humanos, para defenderlos y promoverlos. Suele afirmarse -entre los politólogos- que la existencia de organismos públicos autónomos en materia de derechos humanos, transparencia, combate a la corrupción, o para conducir elecciones, entre otros, son una de las manifestaciones más destacadas de la reforma del Estado y la consolidación de las democracias representativas, pues permiten una mejora de la gobernabilidad democrática ya que contribuyen a extender la tradicional estructura tripartita de la división de poderes, ampliando la estructura de pesos y contrapesos, así como de rendición de cuentas.
En base a tal premisa, gran parte de la opinión pública suele tener una buena percepción de los organismos públicos de derechos humanos. Y los propios organismos se encargan de informarlo. Así, en el periodo final de la gestión de José Luis Soberanes al frente de la CNDH, podía escucharse en radio y ver en televisión un spot que afirmaba que diez encuestas de opinión elaboradas en los últimos años ponían a la CNDH “entre los primeros lugares de confianza entre los mexicanos”. Pero, y eso no lo decía la propaganda, tal percepción no se apoya en elementos de evaluación alguna, sino en una percepción obtenida dentro del marco de una estrategia abiertamente encaminada a mejorar la mala imagen de su titular y minimizar las fallas en el desempeño de la institución.
Vuelvo: es correcto y bueno tener organismos públicos de derechos humanos. Pero entre lo correcto -es decir: lo que debe ser -, y lo que efectivamente es, no siempre hay correspondencia, particularmente en materia de derechos humanos, dado que el manoseo político termina por pervertir tanto lo bueno como lo correcto.
El que sea correcto, deseable y encomiable la existencia de organismos públicos de derechos humanos no constituye garantía alguna de la bondad, utilidad, eficacia o eficiencia de sus actuaciones. Los organismos públicos que no rinden cuentas y no son vigilados, se pervierten. Por más que su naturaleza sea noble y correcta. Al igual que cualquier entidad pública, debe revisarse su actuación a partir de indicadores de gestión e información de carácter objetivo y verificable.
Sin embargo, los organismos públicos de derechos humanos (OPDH) en sus informes no suelen proporcionar ese tipo de datos e indicadores, sino otros que, con toda intención, inducen a suponer a quienes los leen que el organismo realiza un buen trabajo. Cada año nos informan del aumento en el número de personas que acuden, y consecuentemente el número de quejas atendidas y de quejas “resueltas” aumentan. Igual pasa con las asesorías, cursos y canalizaciones que realiza. Bien analizados, tales datos no significan sino una natural inercia de carácter institucional y presupuestal. Pero nada de ello nos informa respecto de la eficacia y eficiencia de su trabajo.
Los informes de la CEDH, de carácter anual, y -en general- de cualquier organismo de tal naturaleza, nada o casi nada informan respecto del efectivo impacto que sus acciones tienen en sus usuarios/as y la sociedad en general. En el caso de San Luis Potosí, llego a haber ocasiones en que los informes de la CEDH eran ocupados en su inmensa mayoría por fotografías de las actividades de la CEDH, al más puro estilo de un anuario escolar conducido por el hilo de la auto complacencia, la banalidad y un acentuado tufo de vanidad de la presidencia. Solo faltaba que, al final del texto, aparecieran hojas en blanco para que los integrantes de la CEDH se hicieran dedicatorias cursis sobre el periodo inolvidable de sus vidas que había pasado al interior de la institución: “Nunca cambies”; “TQM” (te quiero mucho/mil); etc.
Tal situación ya había sido detectada por diversos análisis de desempeño de OPDH tanto a nivel internacional, nacional y local, esto último para el caso de la CEDH potosina.
La Oficina de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos lo advertía:
“Con respecto a las estadísticas sobre quejas, las instituciones nacionales generalmente manejan los siguientes supuestos:
Cuanto más alta sea la proporción de los casos resueltos con respecto al número total de casos recibidos, mejor es su desempeño.
Un creciente número de quejas nuevas es señal de una mayor conciencia de los derechos humanos, y por lo tanto, del éxito de las campañas de sensibilización de las INDH.
Estos supuestos pueden ser correctos en algunos casos. Sin embargo, como hemos visto, estas estadísticas pueden apuntar hacia tendencias muy diferentes. Si aumenta el número de quejas, por ejemplo, la primera interpretación lógica sería que las violaciones de derechos humanos van en aumento. Esto no excluye desde luego la posibilidad de una mayor conciencia popular de los derechos humanos. Del mismo modo, si las quejas disminuyen, ¿se debe al fracaso del trabajo de sensibilización emprendida por la Institución de Derechos Humanos? ¿O podría ser que se está librando un combate eficaz contra las violaciones de derechos humanos? Es imposible saber la respuesta verdadera sin contar con más información.
Esto significa que estas interpretaciones sólo se pueden validar en base a otra información, como por ejemplo una evaluación del estado general de los derechos humanos, entrevistas con los/as quejosos/as para indagar cómo se enteraron del mecanismo para presentar quejas ante la INDH (basadas en indicadores participativos cualitativos), etc. (Evaluar la eficacia de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, 2005; 34)
Esa es la intención que motivó el presente estudio aplicado a la CEDH potosina: obtener indicadores participativos cualitativos de sus usuarios/as, para incorporar la perspectiva de las víctimas respecto de la evaluación de la eficacia, eficiencia e impacto de los mecanismos de protección de los derechos humanos que les fueron violados. Tal estudio fue posible realizarlo gracias a la convocatoria del Centro de Contraloría Social y Estudios de la Construcción Democrática (CCS) del Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), que aprobó el proyecto presentado por Educación y Ciudadanía, A.C. (EDUCIAC).
El estudio revela altos niveles de insatisfacción con los procedimientos de defensa y protección de los derechos humanos por parte de los y las usuarios/as: el 60 % de los usuarios calificaron de “muy mal” y “mal” su grado de satisfacción con el mecanismo de protección realizado por la CEDH. Además, el nivel de calificación de las víctimas respecto de la reparación del daño por las violaciones sufridas es abrumadoramente negativo: 88 %. La situación empeora cuando opinan sobre la sanción o castigo a los violadores de sus derechos humanos: el 94 % la califica de “muy mal”.
El estudio que se presenta en esta edición de Transición, revela que la CEDH carece de indicadores, cuantitativos y cualitativos, respecto de los resultados de sus acciones, su desempeño y el impacto en los y las usuarios/as del organismo, así como de la población en general y las políticas públicas en la materia. El asunto, para terminar, es que la CEDH no es nueva: ¡lleva funcionando 17 años! No puede simplemente dársele el “beneficio de la duda” con el que suele justificarse la novatez personal o institucional. El punto es que las distintas administraciones que la han dirigido no han querido, podido o sabido conducirla por caminos de eficiencia, eficacia y rendición de cuentas. La actual administración cuenta ahora con este estudio. De proponérselo le sería de utilidad para corregir el rumbo. Al tiempo.
(Artículo publicado en La Jornada San Luis y Revista Transición)