Las reformas a la Ley de Seguridad Nacional
Gran preocupación ha generado, entre las organizaciones y activistas por los derechos humanos, las reformas a la Ley de Seguridad Nacional que se preparan en la Cámara de Diputados federal.
No es para menos. La reforma apunta en un sentido totalmente opuesto a los estándares internacionales de derechos humanos en materia de seguridad interior, así como a las recomendaciones de los expertos y organismos internacionales conocedores del tema, incluyéndose las emitidas recientemente por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, hace apenas unas cuantas semanas en una visita realizada al país.
En diversas sentencias contra el Estado Mexicano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado la indebida utilización del fuero militar para la investigación y juzgamiento de violaciones a los derechos humanos cometidas por sus integrantes. La reforma, en cambio, mantiene intacto el fuero militar, con lo que desacata las resoluciones de la Corte, cuya jurisdicción es obligatoria.
En términos generales, la preocupación de las organizaciones civiles de derechos humanos radica en tres elementos, que se señalan puntualmente en una carta dirigida a las comisiones legislativas que analizan el pre dictamen: “1) la regularización de la participación de la Fuerza Armada Permanente (FAP) en labores que constitucionalmente no le corresponden; 2) la criminalización de la protesta social pacífica, la defensa de los derechos humanos y el ejercicio de la libertad de expresión; y 3) la ausencia de controles democráticos sobre la actuación de la FAP en la atención a supuestas “afectaciones a la seguridad interior”, lo que se refleja en la aplicación extensiva de la jurisdicción militar a delitos constitutivos de violaciones de derechos humanos de civiles, y la ausencia de mecanismos de monitoreo y fiscalización por parte del Congreso, el Poder Judicial y los organismos públicos autónomos”.
No existe evidencia empírica de que la participación del Ejército en funciones de seguridad interior esté resultando eficaz. Por el contrario, mientras que la presencia militar ha aumentado en los cuerpos policíacos del país, donde en 17 de las 32 entidades federativas de la República, más de la mitad, los encargados de las instituciones policíacas locales son militares, sin contar con la presencia de militares al frente de policías municipales o de algunas agencias estatales de seguridad en al menos 25 estados hay, en cambio, durante los últimos años, un aumento exponencial en la tasa nacional de homicidios, que rompe una tendencia de casi veinte años en los que ese indicador había disminuido sistemáticamente cada año hasta el 2007. Cabe señalar, además, que el 57.3% de la incidencia homicida se concentra en nueve entidades federativas, que son, sumando a Nuevo León y Tamaulipas, aquellos en los cuales se han intensificado las operaciones de las Fuerzas Armadas en el contexto de la “guerra contra la delincuencia organizada”, incluyendo los llamados “Operativos Conjuntos” de SEDENA y autoridades locales.
Las organizaciones defensoras de los derechos humanos, señalan claramente que: “El pre-dictamen establece un sistema de excepción penal en el que los destinatarios de las normas en las definiciones de amenazas y obstáculos se encuentran ampliamente indeterminados, facilitando el abuso del aparato de justicia penal, lo que redundaría en la criminalización de conductas que no son delictivas, tales como la protesta social pacífica, la defensa de derechos humanos o el ejercicio del periodismo. Lo anterior resulta tanto más grave cuanto se otorga a los elementos de la FAP la facultad de privar de su libertad a las personas y mantenerlas en custodia en coordinación con la PGR”.
El pre dictamen, de acuerdo al análisis de las organizaciones: “otorga al Poder Ejecutivo Federal un amplio margen de discrecionalidad en el despliegue de elementos de la Fuerza Armada Permanente sin controles institucionales satisfactorios para el fin de prevenir y, en su caso, sancionar potenciales abusos y arbitrariedades en el uso de la fuerza. En ese sentido -señalan- no se advierte la existencia de mecanismos de control jurisdiccional ni parlamentario sobre la atención de las presuntas afectaciones a la seguridad interior”.
Finalmente, las organizaciones hacen cuatro solicitudes a las comisiones legislativas:
“1) Que toda redacción de la reforma a la Ley de Seguridad Nacional se sujete a la obligación objetiva del Estado mexicano de garantizar el respeto y protección irrestrictos de los derechos humanos, incluyendo el derecho humano a la seguridad, con la debida integralidad e indivisibilidad de todos los derechos de los que las personas somos titulares, lo que implica que la protección de un derecho jamás representaría la suspensión o restricción de otro en un estado de normalidad democrática;
2) Que en el dictamen de la Cámara de Diputados se acate lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en lo tocante a la prohibición de aplicar extensivamente la jurisdicción militar a casos en los que se encuentren involucrados civiles;
3) Que incorporen los estándares y recomendaciones internacionales en materia de seguridad ciudadana… a fin de que la seguridad que provea el Estado responda a un enfoque integral, comprensivo de las dimensiones sociales, políticas y económicas de la innegable problemática de seguridad que hoy atraviesa nuestro país, y no sola ni privilegiadamente al uso de la fuerza;
4) Que discutan en sesión de las Comisiones Unidas de ambas Cámaras involucradas en la dictaminación de la minuta, conjuntamente con la representación del Ejecutivo Federal y de la sociedad civil, para que antes de llevar los dictámenes al Pleno de la Cámara de Diputados se formule una propuesta que recoja puntos de vista plurales”.
(Artículo publicado en La Jornada San Luis)