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El comal le dijo a la olla: la recomendación de la CEDH

Más de un año después de lo sucedido, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la recomendación 17/2006 relativa a la agresión de la que fui objeto al término del informe de Marcelo de los Santos, en el marco de una protesta contra la instalación de la Minera San Xavier, así como por la violación al derecho a la "pronta y expedita" procuración de justicia, relativa a la injustificada dilación en la integración de la demanda interpuesta.

A pesar de que desde febrero del 2006 existía ya el proyecto de recomendación, no fue sino hasta nueve meses después que se emitió la recomendación. En conversación sostenida con la titular de la CEDH ofreció una disculpa por la tardanza, argumentando que la computadora del Lic. Sergio Alfredo Montoya Sierra, quien integró la queja y elaboró el proyecto de recomendación, se había descompuesto.

Dice el dicho que hay que predicar con el ejemplo. Amonestar dilatadamente a quien dilata la justicia es poco ejemplar, por decir lo menos.

Respecto del contenido de la recomendación, terceras opiniones, que en ocasiones ha sido duras críticas del movimiento oposicionista a la MSX, han calificado el tono de la recomendación como "muy tenue".

En efecto. A lo largo de las treinta páginas del documento se insiste en atribuir la exclusiva responsabilidad de lo sucedido a los agentes subordinados tanto de la Dirección de Seguridad Pública del Estado, como a los de la Dirección General de Ayudantía y Protocolo, y al Agente del Ministerio Público de la mesa 7, sin involucrar a sus mandos superiores a quienes exime de responsabilidad alguna, única y exclusivamente porque ellos mismos afirmaron en sus propios escritos que "no tenían facultades de mando.... amén de que según sus informes ellos sí trataron de calmar los ánimos, sin obtener éxito alguno" (con tal argumento ¿qué más puede decirse que: amén? la R. rezandera)

Pero la CEDH abunda y justifica a los altos mandos debido a la "aglomeración de personas, el breve espacio de tiempo que duraron y la confusión que imperó durante los mismos (lo cual) imposibilitó cualquier implementación de acción para hacer cesar los actos violatorios que dichos servidores públicos hubieran intentado" (evítense el esfuerzo, la R. pragmática)

Parece que la CEDH desconoce el principio de "debida diligencia", establecido en 1988 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su primer caso contencioso: Velázquez Rodríguez v.s. Honduras, en el que se establece que aún cuando la violación a un derecho no sea imputable a una decisión política de las más altas esferas, el Estado incurre en responsabilidad si no activa los mecanismos para la investigación y eventual sanción de los responsables, incluso cuando estos sean particulares, más aún si son agentes estatales. Tal principio no se restringe a los casos graves de violaciones a los derechos humanos, sino que se aplica a toda situación de encubrimiento y desidia que resulte en la impunidad de las violaciones cometidas. Dicho principio incluso se ha aplicado para los casos de responsabilidad del Estado en la violencia doméstica como en el caso Maria da Penha v.s. Brasil (2000). El aparente desconocimiento del principio de "debida diligencia" permite a la CEDH exonerar convenientemente a los altos mandos de los cuerpos de seguridad del gobernador.

Por otra parte, la recomendación parece estar más preocupada por "la desarticulación entre los titulares de las corporaciones de seguridad pública, así como entre ellos y sus subordinados en un evento trascendental como lo es el Informe del Gobernador del Estado, que requiere seguridad para él, para sus invitados, y para los ciudadanos" (el orden de importancia es de la CEDH, el subrayado no, la R. aclaratoria). Por momentos no parece preocuparle a la CEDH de igual forma las agresiones sufridas, que la seguridad del "evento trascendental". Parece estar más preocupada por lo que pudo haber pasado, sobre todo al Gobernador, que por lo que efectivamente pasó, siendo que la seguridad del gobernador jamás estuvo en riesgo y que las agresiones contra los manifestantes sucedieron cuando aquél ya se había retirado del lugar.

Cuando realiza señalamientos al Titular del Consejo de Seguridad Pública, Marco Antonio Novella, la CEDH igualmente parece estar más preocupada por el concepto abstracto de "los fines de la seguridad pública" que de la seguridad concreta de quienes en ese justo momento éramos agredidos en el ejercicio de nuestra libertad de expresión y asociación. Evade además la CEDH, que los agredidos no éramos meros transeúntes que se toparon con la "desarticulación" de los cuerpos policíacos, sino objetos directos de una acción represiva por parte de los mismos con premeditación, alevosía y ventaja precisamente por ser miembros de un grupo opositor, y no meros transeúntes despistados que pasaban casualmente por las escalinatas del Teatro de la Paz, para toparse con la "desarticulación" de los cuerpos de seguridad del Gobernador. Contrariamente a la tesis de la "desarticulación" esgrimida por la CEDH, en los hechos de aquél día hay una decidida acción concertada y coordinada para agredirme en lo particular, como puede apreciarse en el video en el que, previamente a que se abalancen sobre mi persona para agredirme y arrebatarme la cámara de video, soy señalado por uno de los agentes que también dirige al agresor en mi contra. De manera injustificable la CEDH elude tal situación para evitar así responsabilizar a las autoridades de un acto de abierta represión y no una simple "desarticulación".

Al justificar las acciones y omisiones de los altos mandos para atribuírselas de manera particular y exclusiva a sus subordinados, eludiendo el principio de debida diligencia, y al trastocar de manera absurda un acto de abierta y dirigida represión por la simple y hasta circunstancial "desarticulación" operativa de los agentes de seguridad del gobernador, la CEDH evade entrar al fondo del asunto: la responsabilidad de los mandos superiores en un acto abiertamente represivo contra opositores claramente identificados, que prefiere confundir con una casualidad resultado de la "falta de coordinación operativa" de los cuerpos de seguridad del gobernador (¡no me defiendas compadre¡ la R. refranera)

Igual empeño absolutorio le sucede a la CEDH con el propio gobernador, a quien tampoco es posible -según la recomendación- acreditarle responsabilidad alguna por la pública exoneración de mis agresores, ya que cuando afirmó públicamente en un acto formal al comparecer ante el Congreso del Estado el 12 de octubre del 2005, que los agentes no eran los responsables lo hizo como resultado del "ejercicio de la libertad de expresión" (sic), (a mi "gober" trascendental no se le debe tocar ni con el pétalo de una rosa, la R. parafraseando al clásico politólogo Kamel Nacif).

Según la CEDH y de acuerdo a un oficio en respuesta a solicitud de informe del organismo, el gobernador "expresó que giraba instrucciones al Procurador de Justicia del Estado, para que se integrara y resolviera la averiguación previa 686/IX/2005". La promesa le fue suficiente a la CEDH para eximirlo de responsabilidad, porque en el cuerpo de la recomendación no se menciona oficio alguno dirigido al Procurador en el que conste que se giraron tales instrucciones prometidas que, dicho sea de paso, sirvieron para nada pues la propia institución acredita que el 23 de febrero del 2006 la averiguación previa seguía igual que el día en que se interpuso.

La parte más "dura" de la recomendación, las "observaciones", no pasa de ser un exhorto catequizante que parece seguir un guión preestablecido, una especie de "machote" o refrito disponible en los archivos de las computadoras de la CEDH, peor aún, solo en la computadora descompuesta del Lic. Montoya, lo que explicaría la dilación en emitir la recomendación.

De una recomendación débil por decisión propia de la CEDH, fofa, carente de fuerza, injustificadamente dilatada, elaborada a base de "machotes" y refritos, sin soporte moral alguno, ni ejercicio de difusión para la ejemplaridad, no puede esperarse demasiado, sino el resultado de siempre: una llamada a misa que las autoridades evadirán y que seguramente celebran porque a nada les obliga. Falta que ni la acepten siquiera. O quizá bastará con uno o varios oficios más en los que las autoridades prometan que no lo volverán a hacer, para que la CEDH la clasifique como recomendación cumplida (y ¡a otra cosa mariposa! la R. simplona)

(Artículo publicado en La Jornada San Luis)


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