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Análisis de la gestión de la CEDH Cuarta y última parte

A tan pobres e inconsistentes datos estadísticos respecto de las recomendaciones emitidas por la CEDH, debe considerarse ahora el presunto seguimiento en el cumplimiento de las mismas.


El reglamento de la CEDH establece ocho diferentes criterios para calificar el cumplimiento de las recomendaciones que van desde la no aceptación de la misma hasta diversos matices de aceptación.

En los informes de la CEDH aparecen datos estadísticos respecto de lo anterior, más no existe respaldo que documente públicamente el seguimiento puntual y sistemático del cumplimiento de las recomendaciones. Tampoco se informan adecuadamente los criterios para determinar qué esfuerzos se hicieron para dar seguimiento al cumplimiento. Ello bien puede constituir una práctica que desprotege al denunciante, limitándolo en el ejercicio efectivo de las medidas de protección que existen y que contraviene la naturaleza y fundamento de un organismo público de derechos humanos.


La inadecuada o por lo menos limitada y restringida información ofrecida en sus informes impide conocer las actuaciones de la CEDH realiza para la observancia, protección, defensa y promoción de los derechos humanos en relación a la emisión de sus propias recomendaciones. La transparente y adecuada información sobre el desempeño y actuar de la CEDH es tan importante como su gestión En este sentido es necesario que el organismo aporte información pública y accesible que permita hacer una valoración cualitativa de su función.


Por otra parte, el análisis por tipo de violación a los derechos humanos, tanto de las quejas como de las recomendaciones, presenta serias y graves inconsistencias en la calificación de los hechos violatorios de los derechos humanos, consecuencia de la amplia marginalidad de los criterios – aparentemente subjetivos- con la que la CEDH y sus funcionarios califican las conductas a determinar cómo violaciones.


Es tal la laxitud, subjetividad o arbitrariedad con la que se realiza tal tipificación a lo largo de los informes que existen la impresionante cantidad de 182 distintos rubros, resultado de la inadecuada e imprecisa clasificación, la confusión entre la terminología utilizada en instrumentos propios de los derechos humanos, y el franco desconocimiento en la materia.


La adecuada calificación de las quejas reviste una importancia capital; no sólo porque es determinante para que la investigación que realizará el organismo sea exitosa, sino porque además las cifras y datos asociados a cada tipo de violación constituyen un indicador, si bien limitado, de la situación de los derechos humanos en la entidad.


En consecuencia debemos considerar, que es posible además un empleo inadecuado de los conocimientos en materia de derechos humanos por parte de los funcionarios en cargados de la calificación de los hechos y de la redacción de las recomendaciones, que éstos carezcan del conocimiento necesario para cumplir con su responsabilidad o lo que resultaría más grave, en un caso extremo, se podría poner en tela de juicio la rectitud de su actuación. El cumplimiento de cualquiera de estos supuestos redundaría en una práctica institucional irregular.


Conclusiones

l. De los datos aportados y el análisis realizado en estas colaboraciones se pueden obtener algunas conclusiones sobre el desempeño de la CEDH:

Su gestión presenta altos niveles de rezago en la eficiencia terminal que contrastan con el notorio aumento de recursos y personal, particularmente en la actual administración.

2. En cuanto a la calidad de la eficiencia terminal respecto de la forma de conclusión de las denuncias presentadas resalta:

a) el alto promedio de asuntos que no requieren la realización de trámites o gestiones de la CEDH (41.36 por ciento);

b) el bajo promedio en la emisión de recomendaciones (4.76 por ciento);

e) el alto promedio y aumento de indicadores negativos como el desinterés y desistimiento del peticionario (21.2 por ciento), y;

d) la ausencia de información relativa a los criterios y forma de cumplimiento de la principal causa por la que la CEDH concluye las denuncias que le presentan, las “conciliaciones” (32.40 por ciento), y que resulta imprescindible para valorar su labor protectora en materia de derechos humanos;

3. La falta de transparencia en la gestión de la CEDH quien impide tener mayor y más confiable información cualitativa sobre su desempeño particularmente en lo que se refiere al cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones y conciliaciones;

4. La grave inconsistencia estadística de sus informes públicos que ponen en duda la calidad de su información y desempeño;

5. Las inconsistencias en la forma de calificar las conductas y los hechos violatorios a los derechos humanos, consecuencia de la amplia marginalidad de los criterios, la confusión entre la terminología penal del derecho interno y la utilizada en los instrumentos de derechos humanos, y el desconocimiento en la materia.

6. La notoria y grave ausencia en sus informes de un análisis cualitativo de la situación de los derechos humanos, mediante un, diagnóstico global sobre su situación en la entidad.

Lo anterior Conduce a una última consideración qué, si bien, no aparecen en los informes de la CEDH en los que se basan los datos, si se pueden inferir respecto del impacto en materia de políticas públicas y la creación de una cultura de los derechos humanos.


Así entonces, es nulo el en el desarrollo de políticas públicas de derechos humanos en las administraciones estatales.


En efecto, durante los 12 años de existencia de la CEDH, ninguna de sus distintas administraciones ha logrado que los derechos humanos en la entidad se asuman como una política de estado. Ninguno de los programas de gobierno manifestados a través de los sucesivos Planes Estatales de Desarrollo del Gobierno ha tenido en el tema de los derechos humanos algunos de sus ejes rectores.


En los diputados locales recae, ahora, la enorme responsabilidad de definir el rumbo de la CEDH. El perfil de quien la preside marca la dirección que seguirá la Institución en los siguientes cuatro años, por ello, deben ponerse todos los esfuerzos de que disponen los miembros del Congreso para garantizar que la persona que seleccionen sea aquella que dé un impulso fuerte y claro a la defensa de los derechos fundamentales.


Dada la indudable relación que existe entre la figura de quien la · preside y la Institución misma, el buen desempeño en su gestión, así como la confianza que se deposite en la CEDH depende en mucho de quién sea designado como su titular. El presidente de la CEDH representa en su persona, toda la fuerza política y moral del ombudsman, por ello, el proceso de su nombramiento es crucial para crear y construir la confianza en toda la Institución, así como para hacer eficiente y fortalecer una de las instituciones fruto de nuestro lento proceso democrático.


(Artículo publicado en La Jornada San Luis)


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