Análisis de la gestión de la CEDH III
- Martín Faz Mora
- 14 feb 2005
- 4 Min. de lectura
Disminución en el promedio de recomendaciones emitidas y aumento en el desinterés de los peticionarios, son dos de los indicadores negativos en los que sobresale la actual administración de la CEDH.

En cambio, la actual administración resulta mejor librada con el menor índice de quejas para las que resulta incompetente (9.3%), aunque dio depende en sentido estricto ele la naturaleza de las denuncias presentadas por el peticionario.
Otro rubro en el que destaca la actual administración es el relativo a la acumulación de expedientes en el que se observa un notorio incremento 14.6 %), aunque tal indicador es meramente burocrático, pues se refiere a acuerdos administrativos relativo a la integración de los expedientes a que dan lugar las denuncias de los peticionarios.
También observa la actual administración el mayor número de “conciliaciones” por periodo (33.7%), aunque muy similar al porcentaje de la primera administración (33.2 %), En los tres restantes indicadores relativos a las causas de conclusión, las tres administraciones mantienen un promedio con pocas variantes excepto en el desistimiento del peticionario, en la que la segunda administración de la CEDH (1992-2000) observa el menor promedio con el 4.9% (ver cuadro 5 publicado en la colaboración del 11 de febrero ).
Si, en términos generales el 41.36% de las causas de conclusión de las quejas que realiza la CEDH no implican la realización de gestiones y trámites pues no se tratan de violaciones a los derechos humanos (26.67%), o no son competencia de la CEDH (11.29%), como ya se observó en el cuadro 4 publicado en la anterior colaboración. resulta preocupante que otro porcentaje no menor de quejas, el 21.2 %, se resuelva por desinterés (14.9%) y por desistimiento del peticionario (6.22 % ).
Ambas causas de conclusión merecen algunas consideraciones. Bien puede ser que tales actitudes se deban a una decisión personal de retractarse o desentenderse del trámite, lo cual no es responsabilidad de la CEDH. Pero debe considerarse también que el denunciante se viera orillado a desentenderse del procedimiento o compelido de una u otra forma a desistirse. El peticionario pudo adoptar estas actitudes a pesar de haber sufrido un atropello a sus derechos humanos, situación en la cual podría presumirse que estimó no convenirle continuar con el procedimiento ya sea porque no quería verse envuelto en problemas con la autoridad cuyo acto denunció, o porque el trato que la CEDH dio al asunto no garantizaba la protección de su seguridad ni la de sus derechos, o porque el procedimiento se estancó o se volvió engorroso, lento y poco prometedor en cuanto a sus finalidades de protección, sanción o reparación.
La CEDH no ofrece en sus informes anuales dato alguno que permita conocer las circunstancias en las que fueron concluidos los expedientes por falta de interés y por desistimiento. Dicha información resulta indispensable para determinar, no las razones por las que los quejosos se desentendieron o se desistieron sino la idoneidad de las acciones que la CEDH adoptó para impedir que quedaran insatisfechas las legítimas expectativas de los denunciantes. Conocer las circunstancias en las que se concluyeron dichos expedientes es imprescindible incluso para descartar que algunas acciones u omisiones del propio organismo en la tramitación de los expedientes respectivos, pudieran estar en el origen de la actitud del quejoso hacia el procedimiento iniciado a su solicitud.
Analicemos ahora las recomendaciones emitidas por la CEDH en las que resulta grave el hecho de que existan graves inconsistencias estadísticas, sin entrar siquiera al análisis cualitativo ele las mismas.
A lo largo de los once informes anuales de la CEDH las cifras de recomendaciones son contradictorias. En los años 1993, 1994, 1999, 2001 y 2003 aparecen por lo menos dos diferentes cifras que, al cotejar con las síntesis de recomendaciones de los tres primeros puede advertirse cuál es la cantidad real que se emitieron, pero para efectos estadísticos de los propios informes fueron utilizadas las cantidades incorrectas. En los dos últimos por no aparecer síntesis de recomendaciones, la cifra debe ser cotejada bien con las estadísticas relativas al seguimiento de las recomendaciones, de las autoridades a las que les fueron enviadas, o hasta con los desgloses de las distinta, visitadurías, pero aún así los datos también presentan contradicciones e inconsistencias. De tal forma que, al sumar el total de recomendaciones que aparece en los datos estadísticos de los once informes y que asciende a 294, existe una diferencia con las que realmente se emitieron que, al parecer, son 324. Una inconsistencia cuya diferencia representa un amplio 9%. A lo anterior también contribuye el cambio de criterios para clasificar, ordenar y numerar las recomendaciones, ya que de 1993 hasta marzo del 2001 a las recomendaciones dirigidas a dos o más autoridades no se les asignaba un número diferente, pero de entonces a la fecha se hace lo contrario por lo que aparece un número mayor de recomendaciones de las que verdadera mente se emitieron. Si el bajo porcentaje de quejas que llegan a convertirse en recomendación (4.76%)1 es ya un indicador del pobre desempeño de la CEDH.
La inconsistencia de sus propios datos añade otro factor negativo.
Considerando la cantidad de 294 recomendaciones emitidas por la CEDH en sus once años, y que se obtiene al sumar los datos estadísticos aparecidos en sus informes anuales, el promedio de emisión de recomendaciones por administración es el siguiente:
Si atendemos a la cifra de recomendaciones de 324

que, luego de cotejar con otros elementos de los propios informes de la CEDH, parece coincidir con las que efectivamente se emitieron el promedio sería:

Pero las inconsistencias no se limitan tan sólo a las recomendaciones emitidas, sino también a los datos de las quejas que quedan en trámite para el año siguiente, y las que de los informes posteriores dicen haber recibido del año anterior. Sólo hay coincidencias en cuatro de los once informes, sin considerar desde luego el primero.
Las inconsistencias en las operaciones aritméticas de los datos estadísticos se repiten a lo largo de los once informes con tal profusión, que harían palidecer a los propios alumnos de los iniciales grados de educación básica.
(Artículo publicado en La Jornada San Luis)
Entradas recientes
Ver todoArgumentar que la CEDH abandonó un proyecto de protección a migrantes financiado por la Unión Europea (UE) porque “no disponía de...
De forma recurrente se sabe de su ineficacia ante la resistencia gubernamental para cumplir con las recomendaciones de la Comisión...
Los más recientes episodios de vulneración y captura política de otros Organismos Públicos “Autónomos” de Derechos Humanos (OPADH), los...