Análisis de la gestión de la CEDH II
Otro indicador eficaz para evaIuar la eficiencia terminal de la CEDH se refiere a la forma en que ésta concluye las denuncias que le son presentadas. El acumulado relativo a la forma en que han sido concluidas el total de quejas presentadas a la CEDH, de acuerdo con los 11 informes publicados, aparece en el siguiente cuadro:
Es difícil evaluar la eficiencia terminal que se refleja en las cifras anteriores sin contar con información que permita distinguir entre los expedientes cuya conclusión exige una serie de gestiones y trámites de parte de la CEDH respecto de aquellos que son concluidos inmediatamente y sin necesidad de gestión alguna.
Como puede apreciarse, existe una serie de causas de conclusión que no requieren gestiones ni trámites por parte de la CEDH: las denuncias que no son violaciones a los derechos humanos, que ocupan el segundo lugar de incidencia (26.67%); y la incompetencia (11.29% ). Ambas suman el 37.96% del total de causas de conclusión de las quejas, un amplio margen de “conclusiones” que no implican demasiado trabajo. Podemos añadirle incluso el 3.4% de acuerdos de acumulación de expediente, que no es sino una decisión administrativa que tampoco requiere demasiada inversión de trabajo, y el porcentaje supera el 40%. Cabe concluir entonces que el 41.36 % de la forma de conclusión de los expedientes realizados por la CEDH no representan trabajo y por lo mismo no pueden ser causa del rezago en la eficiencia terminal que le caracteriza.
¿Cuáles de las causas de conclusión de las quejas por parte de la CEDH sí implican trabajo? La principal de todas, sin duda, son las recomendaciones. Pero éstas sólo representan el 4.76 % del total. Si se compara con el total de quejas recibidas; sólo el 2.8 % se convierte en una recomendación; y de considerar el total de “casos atendidos” la cifra no llega ni al 1 %. Son datos poco envidiables, por decir lo menos. ¿Qué dirían las cámaras empresariales que recientemente evaluaron la productividad del Congreso, respecto de estos datos de la CEDH?
En segundo lugar, en cuanto a carga de trabajo, estarían las “conciliaciones” y los documentos de no responsabilidad. Ambas suponen investigación, trámites y gestiones que las lleven a buen término, particularmente las primeras. Sin embargo deben realizarse una serie de consideraciones sobre las “conciliaciones” que dice realizar la CEDH.
No obstante la elevada cifra de expedientes así concluidos que hace que esta sea la primera causa de conclusión, los informes .anuales nada explican sobre los criterios, la forma y la fecha en que cada expediente se dio por cumplido; tampoco indican si los peticionarios otorgaron su expreso consentimiento para la conclusión de los expedientes respectivos o si efectivamente fue reparado el daño a los mismos. Del total de 2,001 quejas concluidas por tal procedimiento, sólo se conoce una síntesis del contenido de 501 de ellas.
Es pertinente advertir que, de acuerdo con el reglamento de la CEDH, las quejas susceptibles de ser “concluidas” mediante la conciliación han sido previamente calificadas como una presunta violación a los derechos humanos, por lo que dicho procedimiento se refiere a la forma en que las autoridades responsables se comprometen a solucionar inmediatamente la Violación cometida en perjuicio del peticionario.
Menos aún dan cuenta los informes del momento y la forma en que dichas autoridades dieron cumplimiento a los compromisos asumidos mediante la conciliación. Esta información resulta indispensable para determinar si en todos los casos las expectativas legítimas de los peticionarios fueron satisfechas antes de dar p0r concluido el expediente por esta causal. Dado que la normatividad establece que cuando no se cumple .con una conciliación en los términos acordados, la CEDH procederá a elaborar el proyecto de, recomendación, habría que suponer que el organismo aplicó siempre esta norma. Si esto es así, habría que decirlo y de lo Contrario, debería señalarse que está pendiente la emisión de recomendaciones sobre el particular. Pero nada hay de ello en los informes;
Llama la atención que de las 50 únicas conciliaciones de las que podemos saber algo, dos de ellas, la 01/96 y la 08/96, se refieran a presuntas violaciones cometidas por el Lic. Francisco Zurisaday Rocha Murayania, entonces Agente del Ministerio Público en el municipio de Santa María del Río, y que hoy ocupa el cargo de Subprocurador de Averiguaciones Previas de la Procuraduría de Justicia.
Los informes tampoco ofrecen datos sobre el seguimiento que la CEDH habría dado a los expedientes concluidos por conciliación para efectos de comprobar su cumplimiento. Debe tenerse en cuenta que para los intereses del afectado es tan importante la amigable composición en sí como su cumplimiento, el cual difícilmente puede garantizarse sin un seguimiento puntual por parte del organismo. Más revelador aún resulta el análisis comparativo de causas de conclusión por periodo:
Resalta la notoria disminución del promedio de recomendaciones emitidas por la actual administración. Considerando que sus recursos representan 6.5 veces más que los de la primera, y 3.7 más que los de la anterior, y que el número de visitadurías se ha cuadruplicado, el bajo nivel en la eficiencia alcanzado por la actual administración de la CEDH es grave.
Volveré al análisis del comparativo en mi colaboración del lunes.
1 Debido a la falta de información sobre la forma en que se concluyeron 437 de las quejas recibidas por la CEDH en el informe anual del 2000, el porcentaje que aquí se muestra se obtuvo de un universo de 6,176 quejas recibidas, resultado de restar 437 a las 6,613 que suman el total (Véase cuadro 1pubflicado en la colaboración de ayer).
2 Debido a que en el informé anual del 2000, el rubro de recomendaciones es el único del que se tienen cifras oficiales, el porcentaje de recomendaciones real considerando el universo de 6,613 quejas concluidas, es de 4.45%, con una variación del 0.31 %. Para efectos de concordancia estadística en: el cuadro se utiliza el universo de 6,176 al que hace referencia la nota anterior.
3 29 propuestas de conciliación del informe de 1996 y 21 del informe de 1998.
(Artículo publicado en La Jornada San Luis)