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CEGAI: Comisión Estatal de ¿garantía de qué?

  • 11 nov 2004
  • 5 min de lectura

La salvaguarda de un derecho no debe ser escamoteada por los formalismos ni los procedimientos encaminados precisamente a garantizarlo.

Los procedimientos y formalismos que una ley establece están encaminados, en principio, a garantizar un derecho que se estima social, ética y jurídicamente apreciado para el buen desarrollo de la convivencia social.

Así debe ser con el derecho al acceso a la información pública.

El derecho a la información, así como transparentar la administración pública, mediante la formalidad de una ley responde a la necesidad de reafirmar un valor ético y social, y los órganos creados por tales leyes, como el caso de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información (CEGAI), lo han sido precisamente para garantizar a los interesados el efectivo goce de tal derecho que la ley pretende reafirmar ante la sociedad. Si no, entonces, ¿para qué existe la CEGAI?

Los integrantes de tales órganos deben actuar, ante todo, impulsados por un compromiso con el valor ético y social que el derecho de acceso a la información y la transparencia proclaman, y no como meros supervisores procedimentales o comprobadores conspicuos de formalismos en favor de los sujetos obligados por la ley, en este caso los funcionarios gubernamentales que deben transparentas sus acciones.

La CEGAI en su nombre lleva el compromiso: garantizar el acceso a la información.

El compromiso probado con el valor proclamado en el derecho a salvaguardar es lo que se conoce como idoneidad para el cargo, sea en la CEGAI o en cualquier otro órgano creado para garantizar cualesquier tipo de derecho consagrado. De ahí que se insista en que para tales nombramientos se busque ante todo la idoneidad para el cargo.

En días recientes la CEGAI resolvió sobreseer un recurso de revisión que interpuse ante ella por inconformidad ante la información que la Secretaría de Finanzas me otorgó, en relación a una solicitud de información sobre los recursos económicos que el Gobierno del Estado ha destinado al proyecto hortícola de Santa Rita.

La solicitud inicial a la Secretaría de Finanzas (SF) fue interpuesta el 24 de mayo del presente año y como respuesta clasificó la información como "reservada". Dado que en tal fecha no existía la CEGAI, que se formó hasta junio, y que fue hasta septiembre que acordó ampliar el plazo para la presentación de recursos de revisión que se hubieran suscitado durante el periodo de su inexistencia, presenté tal recurso ante la CEGAI el 9 de septiembre.

Ante la solicitud de un informe justificado que la CEGAI hiciera a la Secretaría de Finanzas el 5 de octubre, ésta resuelve emitir un segundo acuerdo (número 019/2004, del 13 de octubre) en el que revoca su inicial negativa de ofrecer la información solicitada, y me remite a la información general que aparece publicada en el Primer Informe de Gobierno de la administración 2003-2009, el cual establece en la página 11 que: "Después de casi una (sic) año de haber enfrentado este reto, hoy podemos afirmar que, en lo financiero, hemos revertido las tendencias negativas encontradas para ello se destinaron 94 millones de pesos a este proyecto ($18 millones para pagos de pasivo, $36.2 millones de pesos para compra de insumos para el ciclo 2003-2004, $18.7 millones para compra de insumos para el ciclo 2004-2005)".

Dado que tal información genérica no garantiza lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública del Estado, relativo a la obligación de las autoridades de hacer pública la información "de manera tal que facilite su uso y comprensión por los gobernados, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad", solicito a la CEGAI que, por su conducto, solicite a la Secretaría de Finanzas "una relación desglosada, por concepto, destino, fecha, proveedor y/o comprador de cada uno de los rubros generales mencionados en el Informe de Gobierno al que me remite la dependencia".

Pero la CEGAI decide pensar en mi lugar, y a pesar de mi manifiesta y patente inconformidad expresada mediante recurso ante ella, considera que la información otorgada por la SF: "satisface el requerimiento de información formulado por el solicitante, ahora inconforme, dado que su interés...se colma de manera suficiente, a juicio de esta Comisión" (sic). Así nomás. La Comisión que supuestamente fue creada para garantizar de manera satisfactoria el derecho de acceso a la información de los solicitantes, prejuzga sobre la información con la que debo quedar satisfecho.

Para ello alega el formalismo de que en mi solicitud inicial solicité la información de manera general, y que el hecho de que ahora me inconforme con ello y solicite, por su conducto, a la SF información detallada "se halla totalmente desligada" de la solicitud inicial, por lo que "si la dependencia oficial hasta ahora desconoce el contenido de esa pretensión, en forma alguna puede obligársele a dar respuesta a un extremo que no le fue planteado en su oportunidad, de donde deviene inatendible el argumento en cuestión" (sic y recontra sic). La CEGAI simple y llanamente ignora que es a ella a quien solicito que, en atención a sus atribuciones de garantizar la información, de acuerdo al artículo 46, fracciones I y V, haga valer mi derecho solicitándole la información detallada a la SF. Pero ni siquiera atiende o repara en tal solicitud, la desecha sin más, y de manera pronta, solícita e inmediata deslinda a la SF y considera "colmada" y "de manera suficiente" mi interés por conocer información pública.

Peor aún, a mi insatisfacción por considerar que la información general que me es remitida no cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 15 de la ley, y que se refieren a la obligación de las autoridades de hacer pública la información "de manera tal que facilite su uso y comprensión por los gobernados, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad", la CEGAI remata diciendo que el hecho de que la información sea de carácter general: "a juicio de esta Comisión es irrelevante para afectar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad" (¡sic superlativo!).

¿Qué podemos esperar de una CEGAI así? Dicen que una golondrina no hace verano, y estoy por la idea de continuar otorgando a la CEGAI un acotado beneficio de la duda, pero es claro que en este asunto ha renunciado de manera declarada a ser garante de mi derecho de acceso a la información en base a formalismos y argumentos que manifiestan un nulo compromiso para hacer prevalecer el derecho a la información, cuyo nombre institucional dice garantizar.

La CEGAI debe demostrar en los hechos que no actúa movida por formalismos, antes que por la vocación de asegurar la satisfacción de las expectativas de los solicitantes de información.

(Artículo publicado en La Jornada San Luis)


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