top of page

En defensa de la libertad de expresión

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión." Art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).


"Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio" Artículo 4 de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre (1948).


"1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.... 3.- No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos (...) o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones." Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).


La libertad de expresión no se agota en la facultad general de poder decir, escribir o manifestar lo que se quiera, sino que incluye el derecho a la libre difusión de la información. Ambos están vinculados de manera directa e íntima, la violación de uno conlleva la del otro. Así sucede con los derechos humanos: son integrales.

La libertad de expresión y su difusión son indivisibles, de modo que una restricción a las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarla libremente. Así lo ha expresado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su opinión consultiva número 5 del año de 1985 (OC 5/85) emitida en noviembre de tal año.

Y abunda: "son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión", por ello cualquier medio encaminado a impedir su circulación es un atentado a la libertad de expresión misma.

Por ello lo sucedido el pasado jueves 18 de junio con la edición 2000 de este diario es una clara violación al derecho a la libre expresión no solo de quienes participamos en "La Jornada de San Luis", sino para la ciudadanía potosina en su conjunto.

Lo es no solo porque sus habituales lectores se hayan quedado sin el ejemplar escrito del diario, sino porque el sujeto violador del derecho es precisamente quien debe garantizar el goce efectivo de tal derecho: el Gobierno del Estado. Aquí radica la gravedad y perversidad del asunto.

No fueron los empleados de Payán Latuff, el particular involucrado también en el soborno contra el Presidente Municipal de Cerro de San Pedro, quienes se dieron a la tarea de retirar mediante compra masiva los ejemplares del diario, sino personal adscrito a la Secretaría de Gobierno del Estado, tal y como las subsiguientes investigaciones y ediciones de "La Jornada de San Luis" lo han dado a conocer.

Alegar que el retiro de los ejemplares de nuestro diario mediante una transacción comercial, la compra de los mismos, no atenta contra el derecho a la libre difusión del mismo y con ello a la libertad de expresión es una argucia que no evade la responsabilidad ni la gravedad del hecho, toda vez que ha quedado demostrado que fue una acción concertada en la que los propios voceadores reconocieron la participación de personal de la Secretaría General del Gobierno del Estado, pero además porque el artículo respectivo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es muy claro al señalar que la restricción al derecho a la libre expresión incluye los "medios indirectos encaminados a impedir la circulación de ideas y opiniones", como es el caso.

Cuando la mencionada Convención Americana afirma en su artículo 13, tercer inciso que: "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos (...) o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones." no se refiere a otro sujeto que al gobierno mismo, ya que es este quien en el primer artículo de tal normativa se compromete a respetar los derechos y garantías ahí reconocidos, así como a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sometida a su jurisdicción. He aquí la gravedad de lo sucedido.

Por otra parte, el hecho de que la información que dio origen a la ilegítima conculcación del derecho a la libertad de difusión y de expresión, esté vinculada a la problemática del proyecto de Minera San Xavier en Cerro de San Pedro, solo evidencia la gravedad de lo que actualmente sucede en nuestra entidad.

Si, para efectos, de echar a andar a toda costa el depredador proyecto de la transnacional no tiene reparo alguno el Gobierno del Estado en violar masivamente el derecho a la libertad de expresión de los potosinos ¿qué podemos esperar que haga ante la gravísima conculcación de derechos al medio ambiente, la salud y el patrimonio de los potosinos y las generaciones futuras que ocasionará tal proyecto?


(Artículo publicado en La Jornada San Luis)


Archivo
Archivo
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page