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La Comisión Estatal de Derechos Humanos y la ONU


En diciembre del año pasado el Representante de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en México, Anders Kompass, dio a conocer el Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México. En su elaboración participaron varios consultores nacionales expertos en el tema como: Sergio Aguayo, Miguel Sarre, Isidro CIsneros, Rodolfo Stavenhagen y Clara Jusidman.

En el diagnóstico se recogen demandas y opiniones que también están reflejadas en las recomendaciones y diversos informes que han realizado la ONU y la OEA, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversas organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales.

El diagnóstico incluye, en el punto tres del primer capítulo, un análisis de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos (CEDH) que bien puede servir para analizar la de nuestro Estado.

Sobre las recomendaciones de las CEDH destaca la importancia de éstas emitan "un mayor número de recomendaciones" dada su importancia para promover una cultura de los derechos humanos, así como el aumento en la apertura de expedientes de queja por oficio. En efecto, uno de los datos que inmediatamente saltan a la vista del trabajo de la CEDH potosina es el hecho de que del total de quejas presentadas, solo el 2.6 % se convierte en una recomendación; que del total de quejas "concluidas", solo el 4.5 % corresponde a la emisión de recomendaciones. Si se considera el total de "casos atendidos" la cifra no llega ni al 1 %. [1]

El promedio anual de emisión de recomendaciones de la CEDH potosina es casi de 27, pero en los últimos tres años, en contraste con el aumento de recursos financieros y personal, el promedio es de apenas 16, observándose así las más bajas cifras de recomendaciones en los once años de existencia de la institución.

La ONU insiste en que debe hacerse lo necesario para que con el aumento de las recomendaciones, así como de los informes especiales y generales, las CEDH cumplan una "función pedagógica para contribuir a la formación de una cultura contra la impunidad".

Igualmente considera que deben fortalecerse y ampliarse el ejercicio de sus atribuciones jurídicas y operativas para formular denuncias y quejas "desde el momento en que los hechos respectivos sean calificados como presuntamente violatorios de los derechos humanos", brindando así una eficaz garantía a las víctimas y evitando el burocratismo.

El diagnóstico reconoce que, por no tener autonomía ante la ley o por inercias del sistema político, su independencia respecto del poder Ejecutivo estatal se ve limitada.

Particular énfasis señala la ONU en el tema de la transparencia y la rendición de cuentas de las CEDH que, afirma, "deben ser ejemplo". Sin embargo la legislación vigente establece criterios más restrictivos para el acceso a la información que los señalados en las leyes de transparencia respectivas. Estas limitantes han impedido la aplicación de indicadores respecto del trabajo desempeñado en la atención a las quejas que recibe. Lo anterior es también aplicable al caso local, particularmente en lo que a la "conclusión" de las quejas se refiere. El artículo 114 de Reglamento Interno de la CEDH señala las causas de conclusión de "los expedientes" de queja o denuncia, que no necesariamente significa resolver las violaciones a los derechos de los afectados. Pero particularmente se agrava por el carácter discrecional y de secrecía de la, así llamada, "conciliación", que tiene el más alto indicador de conclusión de los expedientes presentados a la CEDH en un 30 %. De tal rubro prácticamente nada se sabe respecto de si efectivamente se reparó la violación a los derechos humano de la víctima, o si se sancionó a los responsables. Solo en dos de los once informes anuales se hace una relación de las "propuestas de conciliación" y se reporta su estado de cumplimiento. Suman 50 de un total de 1,983 que dice la CEDH haber realizado en once años.

El diagnóstico también considera que la atención de las quejas que promueven los particulares "no son suficientes para que se pueda lograr una verdadera observancia de los derechos humanos", tanto porque no son representativas en ciertos casos, como por el hecho de que suele carecerse de un análisis que detecte los patrones de comportamiento violatorios a los derechos humanos para evitar su repetición, y se de un adecuado seguimiento.

[1] Los datos consideran los 11 años de existencia de la CEDH.

(Artículo publicado en La Jornada San Luis)


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