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La comisión estatal de garantía de acceso a la información



Con la obligación, a partir del pasado 20 de marzo, de las entidades públicas de difundir información de oficio, así como información de interés público señaladas en los artículos 5 y 22 de Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública, dicha ley inicia una etapa jurídica de plenitud. Que esto se refleje en los hechos dista mucho aún de ser una realidad, pero no debe por ello subestimarse las posibilidades que dicha Ley, con sus serios límites, confiere en términos de transparencia.

La prensa, particularmente La Jornada de San Luis, nos ha presentado en los días recientes las deficiencias, insuficiencias, omisiones y hasta el abierto incumplimiento de las obligaciones que en materia de información debían haberse iniciado. No son buen augurio pero es resultado previsible de la forma en que las autoridades han conducido el proceso de entrada en vigor de la ley, desde que fue aprobada hace un año.

La ley prácticamente se echó al olvido. Ante todo, no se formó la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información, órgano de autoridad, difusión, promoción e investigación previsto por la ley. La inexistencia de tal órgano no solo coloca en una situación de indefensión a los usuarios de la ley, lo cual es gravísimo, sino que además abonó el terreno para las actuales omisiones y deficiencias de las que somos testigos, toda vez que no hubo quien se preocupara, desde el ámbito de las entidades públicas, de preparar y abonar el terreno para el adecuado cumplimiento de la ley.

Se ha perdido un tiempo valioso pero, como dice el cantautor argentino, ¿quién dice que todo está perdido?

El ya próximo periodo de sesiones del Congreso del Estado deberá ser aprovechado para conformar, por lo menos, tal Comisión Estatal, toda vez que el proceso de reforma de la ley plasmado en un avanzado anteproyecto parece haberse estancado de manera definitiva, lo cual es lamentable.

Asunto esencial radica en el perfil de los integrantes de dicha Comisión. Al respecto no basta simplemente con los requerimientos que la ley señala. Algunos de los cuales, por cierto, no vienen al caso. Tales requerimientos deben considerarse como los elementos mínimamente deseables.

Si en verdad se desea tener una institución efectiva y verdaderamente garante de la transparencia y el acceso a la información pública, y no otra Comisión más de bajo perfil, ineficiente, burocrática, chambista y sin compromiso alguno con el tema, como las que ya existen, es de suma importancia que se busque un perfil idóneo particularmente en dos aspectos que son esenciales:

1. Que sus integrantes posean una abierta y reconocida trayectoria en el tema o en otro vinculado a él y, particularmente;

2. Que tengan una reconocida independencia de criterio ante la autoridad.

De conformarse así la Comisión, no habrán sido en vano el tiempo transcurrido y la desestimación de la ley.

Tienen el Ejecutivo y el Congreso una inmejorable oportunidad de demostrar una intención seria de iniciar una política pública comprometida con la transparencia.

(Artículo publicado en La Jornada San Luis)


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