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Estado de Derecho y Religión

El pasado 18 del presente, Javier Algara, actual diputado local por el PAN publicó en este medio un artículo que titula: "El Magisterio Episcopal y la Ley Electoral" y como el lo dice al final de su escrito, no sabe uno si reírse o llorar después de leerlo. Resulta preocupante que quien ocupa una diputación desarrolle líneas argumentales como las ahí plasmadas.

Primero hay que dejar en claro que cumplir la ley no es un "espectáculo electorero" o una "broma" como se sugiere en dicho artículo, lo cual resulta preocupante en alguien que dizque lleva tres años legislando. Cumplir la ley, ni más ni menos, es lo que pretende México Posible al denunciar ante las autoridades correspondientes a quienes han incumplido el artículo 130 de la Constitución General de la República que textualmente señala que: "los ministros no podrán...realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna". ¿Hay algo de humorístico o de broma en ellor? La discusión respecto de si esta restricción legal, aprobada por los legisladores panistas en 1992, es o no adecuada constituye tema de otra reflexión. Por el momento se trata del cumplimiento de una ley vigente, no de otra cosa, los espectáculos electoreros que el legislador equipara con el cumplimiento de la ley pueden verse, eso sí, en plenitud y con toda su parafernalia en la campaña del candidato a gobernador del PAN, por citar solo un ejemplo.


Las argumentaciones ofrecidas en el artículo en mención parten de una falsa premisa: equiparar las leyes y normas eclesiales con la ley pública. Tal confusión argumental refleja una preocupante percepción de la política y del papel del estado en las sociedades contemporáneas y democráticas, y regresa de un plumazo la reflexión y discusión a las formas teocráticas de gobierno. Toda la alegata y citas de los documentos eclesiales mencionados en el artículo no son argumentos válidos en la discusión que concierne, la cual debe centrarse en el conjunto de las normas jurídicas que integran la legalidad establecida por el legislador, mejor conocido como: derecho positivo. Tal es el punto que actualmente dirime la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales tal y cual debe hacerse en un estado laico no confesional.


Incluso en el terreno de lo religioso el legislador panista sigue sumido en el terreno de las confusiones y las generalidades ambiguas al afirmar sobre la "obligatoriedad universal para quienes profesan esa religión (la católica)" de "cientos de documentos" respecto de la "prohibición católica de elegir a candidatos opuestos a su doctrina". Hay que hacer varias precisiones. De entrada, mientras no exista una definición "ex cathedra" ninguna doctrina de la Iglesia se considera definida infaliblemente (Código de Derecho Canónico, 749, § 3) y por lo mismo no obliga en materia de fe o costumbres a ningún católico, menos aún a quienes no lo son. Por otra parte resalta la poca atención que, al parecer, los fieles brindan a tales "prohibiciones (con carácter de) obligatoriedad universal" al elegir a tantos panistas y priístas como los que aprobaron el FOBAPROA, o ¿tal acto de corrupción no es contrario a la doctrina católica?


El asunto de fondo radica en si es aceptable que una determinada forma de entender la realidad, en este caso desde la perspectiva ética y religiosa propuesta por un determinado grupo social -sea minoritario o amplio- puede obligar, a través de las leyes del estado, a otros grupos -amplios o minoritarios- a actuar de acuerdo con dicha visión ética.


Yo soy católico, y mis creencias religiosas han moldeado en buena medida mi conciencia ética, ¿debo por ello obligar a los demás a actuar de acuerdo a mi código de ética moldeado por mis creencias religiosas? o más aún, si tuviera alguna responsabilidad en la conformación del Estado, como legislador católico por ejemplo, ¿debo utilizar a éste y sus leyes para obligar a que los demás actúen de acuerdo a mi conciencia ética moldeada por elementos religiosos? y, todavía más, ¿debo utilizar al estado y sus leyes para impedir que los demás actúen en conformidad con su conciencia, halla sido o no, moldeada por elementos religiosos distintos a los míos? En ello estriba la diferencia entre un estado confesional y un estado laico.

¿Debemos los católicos que participamos en política construir un estado laico o un estado confesional? ¿Un estado que asegure la libertad de conciencia o uno que restringa tal libertad de conciencia amoldándose sólo a la forma de conciencia católica? No tengo la menor duda que los católicos que intervenimos en la política debemos impulsar la construcción de un estado en el que los mexicanos y las mexicanas puedan ejercer sus preferencias y diversidades de todo tipo: religiosas, culturales, políticas, ideológicas, sexuales, y tantas más que existen, en un marco legal que las respete y garantice plenamente. Esa es la lucha de quienes conformamos México Posible.


Respecto del galimatías con que concluye su artículo, y que solo ayuda a poner en claro sus particulares prejuicios e ignorancias respecto de lo que supone la "sociedad civil", los derechos humanos y hasta el COFIPE, poco hay que decir, solo queda agradecer que la actual legislatura este por terminar.

(Artículo publicado en el periódico Pulso)


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