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¡Libertad sindical, ya!

“Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y

a sindicarse para la defensa de sus intereses”

(Artículo 23.4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos)


“Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otros,

incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para

la protección de sus intereses”

(Artículo 22.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)


“Las autoridades públicas deberán

abstenerse de toda intervención que

tienda a limitar este derecho (la libertad sindical)

o a entorpecer su ejercicio legal”

(Artículo 3(1) del Convenio N° 87 de la

Organización Internacional del Trabajo, OIT)


La libertad sindical es, y debe ser, una de las piedras angulares de las sociedades democráticas. Su inexistencia, y particularmente su obstaculización, revelan la incapacidad de la clase gobernante de conducir a la sociedad a formas de vida auténticamente democráticas.

Tal es el triste papel que han querido desempeñar, de manera consciente y voluntaria, los poderes públicos potosinos, particularmente el Ejecutivo, en el conflicto con sus propios emplead@s que han constituido el Sindicato Independiente de Trabajadores y Trabajadoras de Gobierno del Estado de San Luis Potosí (SITTGE).

Durante la lucha de los integrantes del SIITGE para obtener su legítimo registro han ocurrido eventos que demuestran la inexistencia de un estado de derecho en la entidad, y el denodado empeño de los encargados de hacer cumplir la ley para hacer justo lo contrario, sea por omisión o, generalmente como es el caso, por la abierta intención de obstaculizar el derecho de los trabajadores y trabajadoras del gobierno del estado agrupados en el SIITGE.

Particularmente grave es el hecho de que una instancia de decisión judicial como el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA), haya sido abandonado a la ilegalidad por el negligente desempeño del Congreso del Estado que “olvidó”, en conformidad con la ley que así lo señala, nombrar Presidente para un nuevo periodo, pues la propia ley señala claramente el límite definitivo para el ejercicio de tal función, mismo que había sido superado para la fecha en que éste emitió un ilegal fallo negando registro al SIITGE. No es sabido, en cambio, que los diputados hallan olvidado cobrar alguna de sus quincenas o su aguinaldo. Más grave es, todavía, que dicho fallo sea reconocido y avalado por el Ejecutivo estatal.

Hoy día los magistrados del TECA han sobrexcedido los dos períodos de dos años cada uno, que la ley permite para el ejercicio de dicha función. Tal instancia actúa fuera de la ley, gracias a los encargados de hacerla: el legislativo estatal, a cuenta -claro- de nuestros bolsillos.

El Ejecutivo, por su parte, ha echado mano de los más bajos recursos característicos del sistema político mexicano en descomposición : “charrismo”, corrupción, represión, intimidación y simulación. En política el método revela el contenido: la utilización de métodos carentes de ética para restringir los derechos de sus propios trabajadores, evidencía un concepto indebido del ejercicio del poder público por parte del Ejecutivo estatal.

La libertad sindical no solo se fundamenta en los instrumentos internacionales citados al inicio de esta colaboración, instrumentos todos ellos firmados y ratificados por el gobierno de México, que por ello también forman parte de la legislación nacional, sino que también existen claras disposiciones de la ley y la jurisprudencia interna al respecto, como lo es la tesis jurisprudencial número 43 de 1999 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que a la letra dice : “SINDICACIÓN ÚNICA. LAS LEYES O ESTATUTOS QUE LA PREVÉN, VIOLAN LA LIBERTAD SINDICAL CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO “b”, FRACCIÓN X, CONSTITUCIONAL” El artículo 123 constitucional consagra la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere existencia y personalidad propias. Dicha libertad debe entenderse en sus tres aspectos fundamentales: 1. Un aspecto positivo que consiste en la facultad del trabajador para ingresar a un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo. 2. Un aspecto negativo que implica la posibilidad de no ingresar a un sindicato determinado y la de no afiliarse a sindicato alguno, y 3. La libertad de separación o renuncia de formar parte de la asociación.

Desde esta tribuna me solidarizo con la lucha del SIITGE, y conmino a las autoridades estatales a otorgarle su registro, y a abstenerse de continuar interviniendo para obstaculizarle.


(Artículo publicado en La Jornada San Luis)



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