Comisión Estatal de Derechos Humanos: ¿para qué?
Cuando en septiembre de 1992 se creó por decreto la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), algunos manifestamos que habría de observar el desempeño de la misma para evitar que su creación se constituyera en una estrategia gubernamental orientada al engaño y la simulación.
La creación misma de una comisión estatal de derechos humanos implica un contrasentido, ya que ésta es una especia de autocalificación. Es preferible, afirmábamos algunos, que se restructuren en serio y a profundidad las instituciones procuradoras y administradoras de justicia del estado, a que se forme una nueva institución para autovigilarse. Habida cuenta der lo ineficientes, por decir menos, que resultan tales mecanismos en nuestro sistema político y jurídico. Baste mencionar a la Contraloría de la Federación.
No hay que olvidar que la creación de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos fue una estrategia diseñada por Carlos Salinas de Gortari , en sus afanes de legitimación política. Fue él quien en junio de 1990, en el contexto de una visita a Estados Unidos para la negociación del Tratado de Libre Comercia (TLC), creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Y luego, en enero de 1992, modificó el artículo 102 de la Constitución, para que se crearan en cada uno de los Estados de la Federación una comisión gubernamental de derechos humanos.
Fue así que Gonzalo Martínez Corbalá, en un contexto de crecientes y vigorosas denuncias por violaciones a los derechos humanos decidió en septiembre del mismo año la CEDH, luego de que un grupo de trabajo de la Comisión Nacional en visita a San Luis, confirmara públicamente la recomendación 156/92 del 17 de agosto de este año, respecto a tortura que fueron objeto internos del Cereso local, y cuya denuncia fue inicialmente presentada por el Centro Potosino de Derechos Humanos, A. C., denuncia y promoción de tales derechos. El entonces gobernador interino, calificó la investigación de la CNDH como superficial, por lo que decidió crear su propia comisión estatal, misma que comenzó a operar hasta abril de 1992, debido a las turbulencias políticas del interinato de Martínez Corbalá.
Cierto es que tal comisión debía crearse por que la ley así lo exigía, pero el contexto de su implementación es un indicativo de la real función política de tales organismos gubernamentales de derechos humanos.
Aun así, señalábamos entonces que la creación de la CEDH, dentro de sus grandes limitantes –dependencia del ejecutivo; incompetencia en derechos políticos, jurisdiccionales y laborales- podría convertirse en un instrumento eficaz para los potosinos si asumía un trabajo profesional y responsable, acorde con las necesidades en la materia.
A más de cinco años de su formación podemos afirmar que la CEDH, no es ese instrumento eficaz para los potosinos, y que su operatividad tiene un alto grado de ineficiencia que contrasta con la cantidad de recursos que le son asignados. Aunque les parezcan poco a sus titulares.
Con base en datos de la Secretaría de Planeación y Finanzas del gobierno del Estado, podemos demostrar lo oneroso que dicha comisión gubernamental resulta para los potosinos, toda vez que sus resultados no son tan magros.
El presupuesto mensual asignado a la CEDH era, en números redondos para abril de 1997 de 180 mil pesos, mientras que su promedio de recomendaciones emitidas hasta 1997 es menor a tres por mes. (2.79).
Aplicando tales datos, para calcular un estimado, cada una de las recomendaciones emitidas desde su apertura hasta 1997-159 recomendaciones, a saber tuvieron un costo unitario estimado de 64 mil 528 pesos.
Desde luego que emitir recomendaciones no es lo único que debe hacer la CEDH, pero esto constituye una de sus más importantes tareas. Otra atribución consiste en recibir quejas de los ciudadanos las cuales, eventualmente, pueden convertirse luego de un procedimiento en una recomendación, o bien enviarse un documento de no responsabilidad o terminar con una, así llamada, conciliación.
La recepción de quejas es otra actividad que seguramente emplea buena parte del trabajo de la CEDH, pero resulta que del análisis de la forma en que éstas se dan por concluidas , no parecen representar mucho trabajo y sí mucho su costo. Alrededor de 63 por ciento de la conclusión de dichas quejas no implican gran esfuerzo o tiempo de trabajo invertido para la multicitada comisión, ya que se debe a que ésta es incompetente (18.1 por ciento); que no se tratan de violaciones a los derechos humanos (21.5 por ciento); por desistimiento del quejoso (6.5 por ciento); porque el quejoso ya no se interesó en continuar la queja (14 por ciento); y por acumulación de expediente (2.7 por ciento). Esta alta proporción de quejas que, por decirlo así, se concluyen fácilmente pueden aumentar aún más si se incluyen aquellas que se solucionan mediante conciliación (30.2 por ciento); sin embargo, no puede afirmarse que todas estas no conlleven cierto trabajo considerable. Debo aclarar que, en lo que a las causas de conclusión de quejas se refiere, no consideré los datos relativos a 1996, por no disponer de tal información, pero la variación porcentual debe ser mínima.
Así las cosas, resultaba que aún esas quejas concluidas tenían un costo unitario de 3 mil 600 pesos. Resultan, pues, muy onerosas si consideramos que por lo menos 63 por ciento de todas las quejas presentadas no requieren esfuerzos desmedidos para su supuesta conclusión. Sólo seis por ciento de las quejas presentadas terminaban en una recomendación, y uno por ciento en un documento de no responsabilidad emitido por la CEDH.
Lo anterior revela un altísimo grado de ineficiencia en la labor cotidiana de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como un costoso derroche de recursos prácticamente injustificados. Si a ello le añadimos que 56.4 por ciento del presupuesto mensual asignado se dedica a remuneraciones del personal, nos damos cuenta de la magnitud de inoperatividad de la CEDH. Peor todavía si quienes se han ocupado y ocupan cargos de responsabilidad en la CEDH, realizan al mismo tiempo otras actividades laborales que pueden resultar incompatibles –por el tiempo que implican – con su trabajo remunerado en la CEDH. Como fue el caso del anterior secretario ejecutivo, Ricardo Sánchez Márquez, y el del actual José de Jesús Juárez Pérez, ¿Para qué necesitamos una Comisión estatal de Derechos Humanos como ésta?
(Artículo publicado en La Jornada San Luis)