Historia «navideña» de Derechos Humanos. El «Juicio» dé Francisco Javier Zárate Briseño
- Martín Faz Mora
- 27 dic 1992
- 4 Min. de lectura
Esta será la tercera Navidad que la familia Zárate Vigna celebre sin la presencia del jefe de familia, “gracias” al Poder Judicial, en este caso Federal, pero representado por jueces radicados en nuestra entidad.
Actualmente el Sr. Francisco Javier. Zárate Briseño se encuentra recluido en el Penal de nuestra ciudad y ha sido condenado a diez años y medio de prisión, de los cuales ya ha purgado dos y medio.
El juicio seguido en su contra es un claro ejemplo de la negligencia que impera en el Poder Judicial y que viola los más elementales derechos de la persona humana.
El Sr. Zárate Briseño fue acusado de posesión, tráfico y suministro de cocaína. Su historia es la siguiente.
Zárate Briseño se desempeñaba como gerente de conocido hotel de esta capital cuando su propietario fue detenido por supuestos delitos de narcotráfico. Dicho hotel pasó a ser administrado por la Delegación de la Procuraduría General de la República, lo que -incluso- originó la recomendación 40/92 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ya que dicha dependencia debió de haberlo puesto inmediatamente a disposición de la autoridad judicial, lo cual hizo hasta después de un año y tres meses. Durante ese lapso, la CNDH comprobó que hubo una serie de irregularidades económicas en la administración del hotel, tales como faltantes originados de “cortesías” a miembros de la Policía Judicial Federal.
Por oponerse a dichas “cortesías” el Sr. Zárate Briseño, entonces gerente de dicho hotel, se ganó la enemistad del Delegado de la PGR, quien no conforme con despedirlo, le fabricó el delito que actualmente lo tiene privado de la libertad.
La fabricación del delito se hizo mediante cinco días de tortura, del 16 al 20 de abril de 1990. En ese lapso fue golpeado, le introdujeron agua mineral por la nariz y le colocaban bolsas de plástico en la cabeza hasta casi asfixiarlo. La tortura se realizó en las oficinas del segundo comandante de la Policía Judicial Federal, dentro del edificio de la PGR, ubicado en la calle de Independencia e lturbide de esta ciudad y en ella participaron cinco policías judiciales. El agente del Ministerio Público no dio fe de todas las lesiones que presentó el afectado a pesar de que era su obligación, toda vez que él mismo le manifestó haber sido torturado.
Todo lo anterior consta en la recomendación 67/92 de la CNDH.
A pesar de lo anterior, dos jueces potosinos lo han sentenciado. Las irregularidades en el proceso son
muchas.
Los únicos testigos del caso que son, curiosamente, los mismos policías judiciales que lo torturaron, declararon haber encontrado un “polvo blanco” en ·el auto del acusado, -pero nunca se pusieron de acuerdo en dónde uno dice que lo encontraron en el taller mecánico, otro que en las instalaciones de la PGR. El dueño del taller mecánico declaró que a pesar de que los policías quitaron los asientos y rasgaron todo el interior del auto no encontraron nada en él. Los jueces nunca consideraron tales declaraciones.
Un “peritaje realizado en el Centro de Salud “A” Dr. Juan H. Sánchez, a solicitud de la PGR que envió unas muestras, dio por resultado que tal “polvo blanco” era cocaína, la PGR acusó a Zárate Briseño por posesión de droga, sin embargo se demostró que dentro del expediente del acusado no existe constancia alguna ni diligencia de que se hallan extraído muestras del “polvo blanco” supuestamente decomisado a Zárate Briseño. El juez Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito, Lic. Antonio
Cordero Corona, dice que esto no importa, ya que así es la “costumbre (sic).
Para el mencionado juez también es irrelevante que el entonces Jefe de los Servicios Coordinados de Salud Pública del Estado, haya emitido el oficio 106723 con fecha 29 de mayo de 1991, afirmando que: “Los laboratorios de estos servicios ... no cuentan con los reactivos y equipos necesarios para efectuar dicho “peritaje” (sic). El Centro de Salud donde se realizó el “peritaje” pertenece a dichos Servicios de Coordinación. Pero el juez dice que tal oficio no favorece a Zárate Briseño porque quien lo solicitó no fue el afectado, sino su abogado defensor. ¡Aunque usted no lo crea!
Como puede apreciarse, dentro del juicio existen suficientes indicios y pruebas que demuestran que el Sr. Zárate Briseño fue víctima de una fabricación de delito por parte de la PGR, toda vez que hay dudas sobre si efectivamente le fue decomisado un “ polvo blanco” que se constituyó en el llamado “cuerpo del delito”; de que tal polvo blanco sea el mismo que resultó ser cocaína en un “peritaje”; y de la existencia de tal peritaje. Todos estos elementos han sido aportados por la PGR. De lo único que no hay ninguna duda es de que el detenido fue torturado e incomunicado para arrancarle una confesión por elementos de la PGR, curiosamente los mismos que han presentado tales “pruebas”.
A pesar de todo lo anterior (dudas sobre el peritaje, dudas sobre si el “polvo blanco” es el mismo que supuestamente decomisaron, etc.) el juez considera que sí puede determinarse la existencia del cuerpo del delito, es decir, del estupefaciente cocaína, ya que: “Se demostró (su existencia) en los autos con las diligencias de inspección practicadas por el agente del Ministerio Público Federal y por la secretaria del Juzgado Primero de Distrito del Estado ... afirmación derivada del contacto constante que tienen actualmente con las sustancias estupefacientes, lo que les permite llevar a reconocerlas a simple vista” (sic).
Para el mencionado juez no es necesario ningún peritaje, basta que la PGR y una secretaria de Juzgado digan que un “polvo blanco” es cocaína para saber que esto es cierto. Estimado lector, tenga cuidado con el polvo que le cae en la calle, si lo detiene la PGR, puede determinar, sin necesidad de peritaje, que es cocaína, y lo que es peor, los jueces le harían caso.
Desde esta página envío un solidario saludo al Lic. Zárate Briseño y su familia.
(Artículo publicado en el periódico Pulso)
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