¿Qué, son los Derechos Humanos? ¿Cuándo se violan los Derechos Humanos? Diferencia entre delito y vi
Los recientes, acontecimientos como la tortura en el Penal que confirmó la CNDH, así como la muerte de Magdaleno Barrón durante un operativo policiaco de la Policía Judicial del Estado, suscitaron gran preocupación a amplios sectores de la ciudadanía y pusieron de manifiesto la situación que prevalece en San Luis Potosí.
Sin embargo hay grupos que no acaban de entender bien a bien la situación. Tal grupo está formado, en su mayoría, por autoridades gubernamentales, miembros de organizaciones políticas ligadas al mismo· y algunos periodistas -la mayoría anónimos ya que prefieren las columnas no firmadas-. Quienes han declarado que el Centro Potosino de Derechos Humanos sólo interviene en algunos casos de violaciones a los mismos y en otros no, según ciertas conveniencias que gratuitamente nos atribuyen. Para todos ellos dedico estas líneas:
¿QUE SON LOS DERECHOS.HUMANOS? Son un conjunto de facultades que concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas. Dichas facultades, para que sean efectivas y se cumplan realmente, deben ser reconocidas positivamente en leyes nacionales e internacionales y, por lo mismo, deben existir instituciones sociales encargadas no sólo de hacer tales leyes sino de velar su cumplimiento.
Cómo puede verse, el garantizar y velar el goce efectivo de los derechos humanos, es la base de la convivencia social y de los ordenamientos jurídicos que la regulan, y por lo mismo, uno de los más importantes requisitos, sino que el que más, para dar legitimidad a las leyes y las instituciones sociales especialmente del Gobierno.
Sin embargo la obligada acción que deben hacer las instituciones gubernamentales para velar y garantizar los derechos humanos no puede hacerse, la mayoría de las veces, en el mismo lugar y momento en que sucede una agresión a los derechos humanos, ya que se necesitaría entonces que cada ciudadano tuviera un policía a su lado día y noche y lo mismo sucedería con el policía, quien debería tener otro que le cuidara y así sucesivamente, con lo que llegaríamos a un absurdo social y un totalitarismo.
La forma normal como se garantizan y velan los derechos humanos es de manera indirecta, mediante las leyes y las instituciones procuradoras de justicia.
Un ejemplo ayudará a aclarar esto. Si un ciudadano es atropellado y con ello se le producen lesiones que provocan un daño en su integridad física, el afectado tiene derecho a una reparación del daño que supone un castigo para quien se las provocó. Para ello existe un Código Penal que tipifica el delito de “lesiones” y en base a éste el afectado tiene la posibilidad de hacer valer su derecho a la integridad. No puede decirse que el atropellamiento en sí mismo haya sido una violación a su derecho a la integridad física, ya que aún tiene un recurso para hacerlo valer; el Código Penal, e igualmente existen varias instituciones sociales que realizarán las acciones correspondientes que lleven a que efectivamente haga uso de su derecho, tales como el Ministerio Público, la Procuraduría de Justicia y el Poder Judicial.
Si dichas instituciones por negligencia, apatía, corrupción o intereses personales no llevan a las acciones que garanticen el derecho del afectado, entonces y sólo entonces, puede hablarse de que existe una VIOLACION A SUS DERECHOS HUMANOS, de la cual es responsable no el autor del atropellamiento, sino la institución social que no hizo efectivo el derecho que merece el afectado.
Pero pongamos por caso que quien cometió la acción, en este caso un atropellamiento, es un funcionario público de cualquier nivel. Lo primero que hay que establecer es si la acción la realizó como consecuencia directa de un exceso de sus atribuciones como servidor público, ya que en ese caso la acción misma si constituye una violación a los derechos humanos. Si no es así, digamos que la acción la realiza en horas ajenas a su labor durante un normal trayecto vehicular sean cuales fueren las circunstancias, sucede lo que ya habla dicho: la violación al derecho humano no está en el acto mismo sino en ·la impunidad que pueden y quieran otorgarle sus compañeros funcionarios públicos.
Aplíquese el ejemplo al homicidio, amenazas, injurias, fraudé, etc. y en todo ello sucede igual.
De lo anterior se obtienen tres conclusiones:
PRIMERA. Sólo puede hablarse de violación a los.derechos humanos cuando la institución social que existe para garantizarlos y hacerlos valer no lo hace, y esta institución no es otra que EL ESTADO, específicamente su aparato gubernamental: municipal, estatal o federal.
SEGUNDA. Que no toda acción u omisión realizada por algún agente gubernamental puede considerarse violación a los derechos humanos, sino sólo aquellas efectuadas en atribución a sus actividades y obligaciones propias como servidor público. De este modo puede diferenciarse y respetar así su derecho a la vida privada, la cual no puede ser objeto de injerencias ilegales.
TERCERA. Que una cosa son los delitos y otra distinta las violaciones a los derechos humanos.
Una última conclusión es que todos aquellos opinadores a quienes me refería son desconocedores de la materia, y sus opiniones sólo los hacen evidenciarse como defensores de intereses de poder.
(Artículo publicado en el periódico Pulso)