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Organismos de Derechos Humanos ¿Qué esperar de ellos? Autolimitaciones de los organismos de gobierno

Con éste artículo, damos inicio a una colaboración programada ya hace tiempo con la dirección de PULSO, pero que por múltiples razones no pudo antes concretizarse.


Un punto que guarda especial importancia en el tema de los derechos humanos es el de los organismos que desean promoverlos y defenderlos. Sabemos que existen distintos en el país e incluso en nuestra Entidad, y que está a punto de crearse una comisión del gobierno estatal debido a las reformas del Artículo 102 de la Constitución.


¿QUIENES DEBEN PROMOVER, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS?

Dice el preámbulo de la Declaración Universal que: · “proclama la presente (declaración)... a fin de que tanto los individuos como las instituciones... promuevan... el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren… su reconocimiento y aplicación”. Similares conceptos establecen los preámbulos de los Pactos Internacionales mencionados.


Por lo tanto, TODOS TENEMOS UN IMPORTANTE PAPEL EN LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.


Así que los existencia de organismos no gubernamentales (ONG's)* de derechos humanos no significa que Estos se atribuyan funciones que no les son propias, corno algunos han opinado. Más aún, su papel es imprescindible, y éstas gozan de reconocimiento internacional ante la ONU, quien les ha otorgado el carácter de miembros consultivos en su respectiva Comisión. La misma CNDH les otorga especial papel, no podía ser de otra forma, ya que muchos de ellos son muy anteriores a la CNDH.


El asunto radica no en quién tiene o no atribuciones, ya que todos -sociedad y gobierno- la tenemos en el tema que nos ocupa, sino más bien, en LO QUE ESTOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS OFRECEN EN RELACIÓN, A LA PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS MISMOS.


Los preámbulos de los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos aprobados por la ONU precisan: “Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos. Comprendiendo que el individuo... tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto... “.


Entonces tenemos que todos debernos promover y proteger los derechos humanos, pero el Estado se compromete obligatoriamente a garantizarlos (Arts. 2, 3, 4 y 5 de ambos Pactos).


Sin embargo el propio Gobierno ha reconocido que esto último no sucede y ha creado un organismo gubernamental (CNDH) que vele por aquello que otros organismos -igualmente gubernamentales- debieran velar, ya que tal es su atribución especifica (PGR, policías, y Poder Judicial, sólo por mencionar algunos). TAL SITUACIÓN NO DEJA DE SER PARADÓJICA: el gobierno –de nueva cuenta- se cuida y califica a sí mismo.


Aún que en tal labor de auto vigilancia ha cuidado muy bien el no cuidar dos asuntos: los derechos laborales y los derechos políticos, los cuales por decreto del Ejecutivo primero, y ahora por mandato constitucional -previo proyecto del mismo-, son considerados incompetencia de la CNDH y de todas las comisiones gubernamentales de los Estados que habrán de crearse corno la que aquí se prepara.


Pero a pesar de que tales comisiones gubernamentales tienen origen en la institución OBLIGADA A GARANTIZAR los derechos humanos (el Estado), resulta que... NO LOS GARANTIZAN, ya que no tienen ninguna autoridad ejecutiva en el castigo o investigación en los hechos violatorios de la dignidad humana.


Esto último RESULTA TAMBIÉN PARADÓJICO: pudiendo otorgarle autoridad ejecutiva -ya que proviene por iniciativa de la autoridad del mismo nombre- no se les ha dado.

• El concepto ONG's es el nombre técnico utilizado en las publicaciones de la materia a nivel mundial.


(Artículo publicado en el periódico Pulso)


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